Causa nº 8118/2018 (Casación). Resolución nº 12 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 2 de Agosto de 2018
Corte en Segunda Instancia | - C.A. de Santiago |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
Rol de ingreso en primera instancia | C-12896-2012 |
Fecha | 02 Agosto 2018 |
Número de expediente | 8118/2018 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 4319-2017 |
Partes | NAVEA FUENTES MOISIS BERNABI / SERVIC S.A. - BANCO SANTANDER CHILE - TOMO II - CASACION |
Sentencia en primera instancia | - 26º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO |
Número de registro | 8118-2018-12 |
Santiago, dos de agosto de dos mil dieciocho.
Vistos y teniendo presente:
Que en estos autos rol N° 8118-2018 sobre nulidad de derecho público, caratulados “S.. Comercial D.C.L.. con Banco Santander Chile y otros”, se ha ordenado dar cuenta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en contra del fallo de la Corte de Apelaciones de esta ciudad que confirmó la sentencia que rechazó la acción.
Que, en el primer acápite del recurso de nulidad sustancial se acusa la infracción del artículo 768 Nº 5 del Código de Procedimiento Civil en relación a los numerales 4 y 5 del artículo 170 del mismo cuerpo legal, toda vez que al pronunciarse sobre el recurso de casación, a la par que reconoce que el fallo de primer grado no señala las razones por qué acoge la excepción de falta de legitimación activa y cita normas impertinentes, señala que ello puede ser enmendado a través del recurso de apelación, cuestión improcedente porque debió acoger el recurso de casación, vulnerándose además el artículo 786, inciso 3, del Código de Procedimiento Civil, pues se omite dictar una sentencia de reemplazo, en conformidad a la ley. Agrega que la sentencia impugnada tampoco menciona las leyes o principios legales para fundar la falta de legitimación activa que se establece.
Refiere que lo anterior es trascendente toda vez que, después de exponer cuestiones doctrinarias respecto de la legitimación activa, concluye que su parte, al contrario de lo referido en el fallo, sí la tiene, cuestión que no es analizada, faltando así las consideraciones de hecho y de derecho que den sustento a lo resuelto.
Que en el siguiente acápite se acusa que el fallo recurrido infringe el artículo 768 Nº 9 del Código de Procedimiento Civil, en relación a los artículos 384 y 428 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1560, 1698 y 2144 del Código Civil, puesto que, contrario de lo señalado en el fallo impugnado, el tribunal a quo sí emitió consideraciones sobre el fondo de la litis.
Explica que se quebranta el artículo 1698 del Código Civil, porque los demandados, esto es el Banco Santander Chile S.A, la empresa Servic S.A y el Servicio de Registro Civil e Identificación, al contestar la demanda opusieron la excepción de falta de legitimación activa, por lo que ellos debían acreditar sus supuestos, cuestión que no realizaron. Por el contrario, sostiene que su parte acreditó que tiene un interés legítimo y actual, unido a un perjuicio, que la sentencia desconoce.Agrega que su parte alegó que la escritura con la cual se procedió a la inscripción de limitación de dominio es un documento, en el cual se entregó o confirió un poder al Banco Santander Chile. Por ello se ha quebrantado, lo dispuesto por el artículo 1560, en relación con la interpretación de los contratos, pues se debe estar a la intención de los contratantes más que a lo literal de las palabras. Así, este mandato es para que adquiera una cantidad determinada de automóviles, furgones, camionetas y otros vehículos, los que deben ser nuevos y sin uso, razón por la que el Registro Civil y de identificación no pudo realizar la inscripción de limitación al dominio, por dos motivos fundamentales: a) porque el vehículo fue adquirido a nombre del Banco Santander Chile. Es decir, el mandatario vendió a su mandante un bien mueble de su propiedad; b) La escritura pública como el mandato era comprar vehículos nuevos, requisito que no se cumple.
En virtud de lo anterior refiere que se infringen los artículos 1698 y 1560 del Código Civil en relación con el artículo 768 Nº 9, del Código de Procedimiento Civil y el artículo 2144 del primer cuerpo normativo.
Que, en el último acápite, se acusa que el fallo impugnado vulnera lo dispuesto por el artículo 38 inciso 2º de la Carta Fundamental, al establecer que su parte carece...
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