Causa nº 8464/2012 (Otros). Resolución nº 26733 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 24 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 471598050

Causa nº 8464/2012 (Otros). Resolución nº 26733 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 24 de Abril de 2013

Fecha de Resolución24 de Abril de 2013
MovimientoACOGE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Rol de Ingreso8464/2012
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veinticuatro de abril de dos mil trece.

Vistos:

En estos autos RUC N° 1240008927-0 y RIT O-909-2012, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don C.E.N.E. deduce demanda en procedimiento de aplicación general en contra de Servitrans S.A. representada por don E.G.A., y solidaria o subsidiariamente en contra de las Municipalidades de San Miguel, Recoleta, La Cisterna, Pudahuel y Lo Prado, representadas por don J.P.V., doña S.L.G., don S.R.P., don J.C.C. y don L.G.N.M., respectivamente, a fin que se declare que su despido fue injustificado y se condene a las demandadas a pagar al actor las indemnizaciones sustitutiva de aviso previo y por años de servicio, esta última con el recargo legal del 80%, y remuneración adeudada, más reajustes e intereses, con costas. Agrega que para los efectos del cálculo de las indemnizaciones reclamadas su última remuneración ascendió a la suma de $1.411.531, más las asignaciones de colación y movilización, ambas por un monto total de $80.000, lo que suma un total de $1.491.531.

Evacuando el traslado conferido, la demandada Servitrans S.A. solicitó el rechazo de la demanda con costas y controvirtió la base de cálculo de la última remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, señalando que no debe incluirse las asignaciones de colación y movilización.

A su turno, las Municipalidades de Recoleta, Lo Prado, S.M., La Cisterna y Pudahuel, contestaron la demanda, pidiendo su rechazo con costas.

El tribunal de primer grado, por sentencia de veinticinco de junio de dos mil doce, que se lee a fojas 1 y siguientes, estableció que la remuneración mensual del actor para efectos de las indemnizaciones legales correspondientes al término del contrato y su recargo respectivo fue de $1.491.531, considerando que el artículo 172 del Código del Trabajo se refiere al caso especial de la base de cálculo al producirse el término de los servicios, por lo que deben incluirse las asignaciones de colación y movilización, que el actor recibía en forma mensual. Además, acogió la demanda y declaró que el despido efectuado por la empleadora fue injustificado y, en consecuencia, la condenó a pagar al actor: a) la suma de $1.491.531 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo; b) la cantidad de $4.474.593 a título de indemnización por años de servicio; c) $3.579.674 por recargo legal del 80% sobre la indemnización por años de servicio, de acuerdo a lo establecido en la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo, y d) la suma de $99.435 por concepto de remuneración adeudada por dos días trabajados en el mes de enero de 2012; más reajustes e intereses, sin costas. Asimismo, declaró que las Municipalidades de Recoleta, San Miguel y Lo Prado, quedan obligadas al pago de las prestaciones e indemnizaciones legales ordenadas pagar en forma solidaria respecto de la demandada Servitrans S.A. Por otra parte, acogió la excepción de compensación deducida por la demandada S.S.A., sin costas, atendido el allanamiento de la parte demandante, por la suma total de $1.312.500, cantidad que deberá compensarse con las sumas ordenadas pagar. Por último, rechazó la demanda en las demás pretensiones y no condenó en costas a las demandadas por no haber resultado totalmente vencidas.

En contra del referido fallo la ex empleadora interpuso recurso de nulidad, el que fundó en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haber incurrido el tribunal en infracción del artículo 41 inciso segundo del Código referido en relación con el artículo 172 inciso primero del mismo estatuto y artículos 20 y 22 del Código Civil, al considerar como parte de la última remuneración para efectos del cálculo de las indemnizaciones propias del despido, las asignaciones de movilización y colación. También dedujeron recursos de nulidad las demandadas Municipalidad de Recoleta y Municipalidad de San Miguel. La primera invocó la causal del artículo 477 del Código Laboral, por haberse vulnerado, en su concepto, los artículos 183-C y 183-D del Código del...

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