Causa nº 1267/2018 (Casación). Resolución nº 8 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 16 de Mayo de 2018
Corte en Segunda Instancia | - C.A. de Valdivia |
Sentencia en primera instancia | - JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE RIO BUENO |
Rol de ingreso en primera instancia | V-25-2017 |
Fecha | 16 Mayo 2018 |
Número de expediente | 1267/2018 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 748-2017 |
Partes | NEIHUAL/ |
Número de registro | 1267-2018-8 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Santiago, dieciséis de mayo de dos mil dieciocho. Vistos y teniendo presente:
Que se ha ordenado dar cuenta, conforme lo dispone el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por el solicitante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de V., que confirmó la de mérito que rechazó el reclamo que interpuso respecto a la negativa de inscripción conservatoria.
Que en el arbitrio se denuncia infracción a lo dispuesto en los artículos 9 del Código Civil y 22 de la Ley de Efecto Retroactivo de las Leyes, en relación al artículo 26 de la Ley N°17.729, Ley N°19.253 y los Decretos Leyes 2568 y 2750, porque se aplicaron las disposiciones contenidas en la Ley N°19.253 a un título otorgado bajo la vigencia de la anterior Ley Indígena, respecto de bienes raíces que pueden ser enajenados conforme los requisitos y prohibiciones que establecía, como fue ratificado por sentencia dictada en causa Rol V-113-2016, seguida ante el Juzgado de Letras de Río Bueno, que ordenó alzar las prohibiciones que gravaban el inmueble indígena. Solicita invalidar la sentencia impugnada y dictar una de reemplazo que ordene la inscripción del contrato de compraventa.
Que los sentenciadores dieron por acreditado que el solicitante es poseedor inscrito de un predio correspondiente a dos hectáreas resultantes de la división de la hijuela N°35, a su vez, producto de la subdivisión de la Reserva Indígena encabezada por don J.H.I., ubicada en Illahuape, que adquirió por adjudicación que le hiciera el Instituto de Desarrollo Agropecuario, Departamento de Asuntos Indígenas de La Unión; que por sentencia dictada en los autos Rol V-113-2016, seguidas ante el Juzgado de Letras de Río Bueno se alzó la prohibición de enajenación y venta que, por el periodo de veinte años, gravaba al inmueble conforme al artículo 26 de la Ley N°17.729; que por escritura pública de 31 de marzo de 2017, el solicitante y la Sociedad Medina y Conejeros Spa celebraron contrato de compraventa respecto del predio, cuya inscripción fue rehusada por el Conservador de Bienes Raíces de La Unión.
Sobre la base de esos hechos y considerando que la Ley N°19.253 derogó las disposiciones contenidas en la Ley N°17.729 y sus modificaciones, y que su artículo 12 prohíbe la enajenación de tierras indígenas a personas o comunidades que no formen parte de la misma etnia, actos que sanciona con...
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