Causa nº 12514/2013 (Otros). Resolución nº 127603 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 23 de Junio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 516154002

Causa nº 12514/2013 (Otros). Resolución nº 127603 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 23 de Junio de 2014

JuezRicardo Blanco H.,Andrea Muñoz S.,S Gloria Ana Chevesich R.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de San Miguel
Fecha23 Junio 2014
Número de expediente12514/2013
Número de registro12514-2013-127603
Rol de ingreso en primera instanciaT-19-2013
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesNICOLE RIVERA PAVEZ CON HIPERMERCADO NOS LTDA., LIDER.
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO
Rol de ingreso en Cortes de Apelación294-2013

Santiago, veintitrés de junio de dos mil catorce.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483 C, inciso segundo, del Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue en unificación de jurisprudencia.

Vistos:

Se reproduce la parte expositiva y el motivo primero de la sentencia de diez de octubre de dos mil trece, dictada por una sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, y se tiene, además, presente:

  1. Que la causal de nulidad consagrada en el artículo 477 del Código del Trabajo, infracción de ley que influyó sustancialmente en la parte dispositiva de la sentencia, dice relación con lo que previenen los incisos 1° y 2° del artículo 5 del Código del Trabajo, porque, según sostiene el recurrente, el sentenciador no protegió el derecho constitucional de la trabajadora al haber sido afectada en su honra, de acuerdo a lo relatado en la demanda, y porque se vulneraron garantías en lo referente al “debido proceso”, dado que la parte demandante se vio impedida de interrogar a sus testigos pues la juez condujo el interrogatorio en la forma que más le parecía, impidiendo realizar una adecuada defensa, lo que se tradujo en que no se pudo “desarrollar la estrategia judicial y la propia teoría del caso”. También porque a diferencia de lo que pueda argumentarse sobre la procedencia del “perdón de la causal”, cuando del empleador se trata, en el caso de los trabajadores no es admisible, pues sus derechos durante la vigencia de la relación laboral son irrenunciables, tal como lo dispone el inciso 2° del artículo 5 del Código del Trabajo.

    Se agrega que la infracción denunciada está en directa relación con lo previsto en el artículo 162 del Código del Trabajo, norma que, como se señala en el motivo que se individualiza como décimo primero de la sentencia del grado, no se aplica al trabajador, pero la demanda fue rechazada, no obstante dicho razonamiento, y ello “a partir de una contradicción en la aplicación de la ley del todo inentendible, y además omitiendo la aplicación del artículo 5 del Código del Trabajo” (sic);

  2. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 5 del Código del Trabajo, los derechos establecidos por las leyes laborales son irrenunciables, mientras subsista el contrato de trabajo. Dicha norma consagra lo que la doctrina laboral denomina “la irrenunciabilidad de derechos”, que, para unos, constituye una técnica del principio de protección, también llamado tuitivo, proteccionista o de favor, y, para otros, un principio propiamente tal, pero, en ambos casos, implica “la imposibilidad jurídica de privarse voluntariamente de una o más ventajas concedidas por el derecho laboral en beneficio propio”. Dicho postulado encuentra su fundamento en la circunstancia que el trabajador subordinado se encuentra en una situación de inferioridad socioeconómica respecto del empleador, por lo mismo, es la parte débil de la relación contractual, y porque el trabajo es precisamente lo que le proporciona los medios necesarios para...

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