Causa nº 12514/2013 (Otros). Resolución nº 127602 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 23 de Junio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 516154006

Causa nº 12514/2013 (Otros). Resolución nº 127602 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 23 de Junio de 2014

JuezS Gloria Ana Chevesich R.,Andrea Muñoz S.,Ricardo Blanco H.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de San Miguel
Número de expediente12514/2013
Fecha23 Junio 2014
Número de registro12514-2013-127602
Rol de ingreso en primera instanciaT-19-2013
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesNICOLE RIVERA PAVEZ CON HIPERMERCADO NOS LTDA., LIDER.
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO
Rol de ingreso en Cortes de Apelación294-2013

Santiago, veintitrés de junio de dos mil catorce.

Vistos:

El Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo por sentencia de diez de julio de dos mil trece dictada en los autos número de RIT T-19-2013, RUC 1340012542-7, rechazó la acción por despido indirecto, declarando que la relación laboral habida entre doña N.R.P., en calidad de trabajadora, e Hipermercado Nos Limitada, como empleador, terminó por renuncia voluntaria de la actora con fecha 28 de enero de 2013, esto es, por la causal del artículo 159 número 2 del Código del Trabajo; y acogió la pretensión de pago del feriado proporcional por la suma de $ 15.515, ordenando liquidar en los términos señalados en el artículo 63 del referido código, sin costas, por haber tenido la actora motivo plausible para litigar.

Dicha parte dedujo recurso de nulidad en contra de la referida sentencia, fundándolo en las causales previstas en los artículos 478, letra b), y 477 del Código del Trabajo, las que interpuso de manera subsidiaria, solicitando que se lo acoja, y en la de reemplazo se declare que se hace lugar a la demanda por despido indirecto y se condene a la parte demandada al pago de todas las prestaciones solicitadas, o, en caso contrario, se la libere del pago de las costas por haber tenido motivo plausible para litigar.

Una sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel por sentencia de diez de octubre de dos mil trece desestimó el referido recurso, según se lee a fojas 64 y siguientes, por concluir que no se configuraron las causales de nulidad que le servían de sustento.

En contra de dicha decisión la parte demandante dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, requiriendo que se lo acoja y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que no debe ser otra que haga lugar al arbitrio de nulidad intentado en contra de la del grado, la que es nula por no respetar las correctas interpretaciones jurisprudenciales, con costas.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

  1. Que, conforme lo disponen los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en una o más sentencias firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La doctrina laboral lo define como “…un recurso extraordinario que tiende a establecer una nueva forma para la función de la Corte Suprema. Es un novedoso medio de impugnación que persigue dos objetivos imprescindibles como valor jurídico: la celeridad procesal, de una parte, y la igualdad en los pronunciamientos judiciales…” (D.C., J., Examen crítico del recurso de unificación de jurisprudencia, Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso XXXVI, año 2011- 1er semestre, p. 492). También, como aquél que “…se encuentra regulado en los artículos 483 y siguientes y, según se señaló durante la tramitación en el Congreso de la ley N° 20.260, tiene la finalidad de obtener una...

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