Causa nº 4577/2013 (Casación). Resolución nº 65774 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 12 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 471902398

Causa nº 4577/2013 (Casación). Resolución nº 65774 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 12 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2013
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Rol de Ingreso4577/2013
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, doce de septiembre de dos mil trece.

Visto y teniendo presente:

  1. - Que en estos autos Rol N° 7422-2012 sobre Reclamo de Ilegalidad seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago, caratulado E.N.J. con I.M. de Santiago, recurre de casación en el fondo la demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó sin costas el reclamo de ilegalidad.

  2. - Que se denuncia que el fallo impugnado rechazó el reclamo de ilegalidad transgrediendo lo dispuesto en los artículos 6, 7 y 193 de la Constitución Política de la República, artículos 27 y 120 de la Ley N° 18.883, artículo 11 de la Ley N° 19.880 y artículo 72 de la Ley N° 19.070. Explica en el recurso que la Carta Fundamental consagra el denominado “principio de juridicidad”, esto es, la obligación que tienen los órganos de la administración del Estado de someter su actuar a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, debiendo la administración actuar conforme al derecho vigente. En este proceso, al imponer una sanción disciplinaria en el marco de un sumario administrativo, la administración debe adecuar su actuar al Estatuto Docente, a la ley Orgánica de Municipalidades, a la ley de Bases Generales de la Administración del Estado, a la Ley de Bases de Procedimientos Administrativos y a la Constitución, normas que el juzgador omitió aplicar pues sólo consideró las del Estatuto Docente.

    Explica que como consecuencia de dicha omisión no se cumplió con un racional y justo procedimiento en el sumario, éste tuvo una duración superior a 6 meses y se le aplicó una sanción desproporcionada que carece de motivaciones.

    Por último, cuestiona en su libelo la vulneración al artículo 72 letra c) de la Ley N° 19.070, disposición que restringe la sanción de término de la relación laboral a los casos de falta de probidad, conducta inmoral o incumplimiento grave de las obligaciones que impone la función cuando éstas hayan sido fehacientemente establecidas en el sumario instruido de conformidad a la Ley N° 18.883, no bastando -a juicio del recurrente- que el proceso se haya sustanciado conforme a la ley, sino que la imposición de la sanción no debe ser arbitraria.

  3. - Que los sentenciadores para rechazar las alegaciones del reclamo de ilegalidad consideraron -compartiendo lo dictaminado por el señor F.J.- que la normativa aplicable en la especie es la Ley N° 19.070, que establece el Estatuto de los Profesionales de la Educación que reserva...

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