Causa nº 833/2012 (Otros). Resolución nº 205087 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 1 de Septiembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 526423106

Causa nº 833/2012 (Otros). Resolución nº 205087 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 1 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2014
MovimientoCONCEDIDO EXEQUATUR
Rol de Ingreso833/2012
Rol de Ingreso en Primer Instancia-0-0
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, uno de septiembre de dos mil catorce.

Vistos:

A fojas 22, don G.A.G.G., abogado, en representación de doña N.A.Q.Q., chilena, domiciliada en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, Venezuela y don J.R.O.P., venezolano, domiciliado en Urbanización La Esmeralda, T.N., piso 3 departamento Nº 32, ciudad Bolívar, Estado de Bolívar, Venezuela, representado por su abogado don Enrique López Meneses, solicitan se conceda el exequátur necesario para cumplir en Chile la sentencia dictada el 10 de mayo de 2007, por el Tribunal de Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Venezuela que declaró el divorcio de su matrimonio celebrado el 11 de abril de 1997, en Puerto Ordaz, Venezuela, e inscrito en Chile en la Circunscripción de Santiago del Servicio de Registro Civil e Identificación, bajo el Nº 428 del Registro X del año 2001.

La referida sentencia rola a fojas 52 y siguientes, en copia debidamente legalizada y su ejecutoria que se acredita con el correspondiente certificado.

La señora F.J. de esta Corte, en su dictamen de fojas 113, informó favorablemente la petición de exequátur.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que Chile y Venezuela, suscribieron la Convención de Derecho Internacional Privado, cuyo título oficial es “Código de B.”, en virtud del cual pueden cumplirse en Chile las sentencias dictadas en dicho país, aplicándose en la especie lo dispuesto en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil.

Segundo

Que, a su vez, el artículo 423 del Código de B. dispone: “Toda sentencia civil o contenciosa administrativa dictada en uno de los estados contratantes, tendrá fuerza y podrá ejecutarse en los demás si reúne las siguientes condiciones:

  1. ) Que tenga competencia para conocer del asunto y juzgarlo de acuerdo con las reglas de este Código, el juez o el tribunal que la haya dictado.

  2. ) Que las partes hayan sido citadas personalmente o por su representante legal, para el juicio.

  3. ) Que el fallo no contravenga el orden público o el derecho público del país en que quiere ejecutarse.

  4. ) Que sea ejecutorio en el Estado en que se dicte.

  5. ) Que se traduzca autorizadamente por un funcionario o intérprete oficial del Estado en que ha de ejecutarse si allí fuere distinto el idioma empleado.

  6. ) Que el documento en que conste reúna los requisitos necesarios para ser considerado como auténtico en el Estado de que...

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