Causa nº 23656/2014 (Otros). Resolución nº 2456 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 6 de Enero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 551667090

Causa nº 23656/2014 (Otros). Resolución nº 2456 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 6 de Enero de 2015

Fecha de Resolución 6 de Enero de 2015
MovimientoRECHAZADO RECURSO DE QUEJA
Rol de Ingreso23656/2014
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación1096-2014 C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer Instancia-0-0
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, seis de enero de dos mil quince.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE QUE:

  1. - Esta causa del Ingreso de la Corte Suprema N° 23.656-2.014, sobre recurso de queja deducido por el abogado Alvaro Gallegos Díaz, actuando en representación de Noralba Ríos Valencia, contra los ministros de la Corte de Apelaciones de S.J.C.M.M. y O.A.C., además del abogado integrante Mauricio Izquierdo Páez, se inicia con el libelo de fs.2, donde la nombrada expresa, en síntesis, que en el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de la capital demandó a la Sociedad Gastronómica M & P en procedimiento de general aplicación O 2.494-2.014 y Ruc 1440022595-9 , para que se declarara que fue injustificadamente despedida, que se condene a M & P a las indemnizaciones consecuentes, que se siente que a la época de la separación sus imposiciones no se encontraban al día, que se imponga a la empresa la sanción de los incisos 5° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo, que se someta a aquélla a la carga de solucionarle remuneraciones y gratificaciones impagas, y que se explicite su deber de enterar las obligaciones de seguridad social que se encuentran pendientes, todo ello con las actualizaciones legales y costas. Añade que al proveer la demanda, advirtiendo el juzgado que la cuantía del negocio es inferior al equivalente a 10 Ingresos Mínimos Mensuales, le exigió, en forma previa indicar si concurrió a la Inspección del Trabajo y, en caso afirmativo, acompañar los documentos que lo acreditasen, de acuerdo con el inciso 1° del artículo 497 del Código del Trabajo, ante lo que la actora manifestó no haberlo hecho, lo que originó la resolución de veintisiete de junio del año pasado, que denegó la tramitación del negocio. Conociendo en apelación, la Corte de Apelaciones mantuvo ese predicamento, en sentencia de veintiocho de agosto de dos mil catorce, que a juicio de la recurrente es constitutiva de falta o abuso graves, que la animan a solicitar su invalidación;

  2. - Afirma la recurrente que el procedimiento de general aplicación es de carácter residual, por manera que al haber quedado privada de valerse de la gestión monitoria, justamente por no haber activado la etapa administrativa previa, lo único que le quedaba era accionar judicialmente por la vía de general aplicación; que los recurridos entienden que el inciso 2° del artículo 498 del mencionado cuerpo legal tiene aplicación exclusivamente en los casos de rebeldía del reclamante al llamado a comparecer ante la fiscalizadora administrativa, lo que implica un manifiesto error, toda vez que lo que sanciona dicha norma es el abandono en que deja el denunciante a la cuerda administrativa que abrió, evento en el que le queda vedada la senda monitoria, nada más; caso alguno puede llevarse ese arbitrio al extremo de la pérdida de la acción, pues ello conlleva desconocimiento de la garantía consagrada por la Constitución Política de la República en su...

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