Causa nº 2382/2013 (Casación). Resolución nº 28797 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 2 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 438381982

Causa nº 2382/2013 (Casación). Resolución nº 28797 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 2 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2013
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Rol de Ingreso2382/2013
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, dos de mayo de dos mil trece.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 782 del Codigo de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casacion en el fondo deducido por la parte demandante a fojas 32.

Segundo

Que la demandante de aumento de pension de alimentos funda su recurso en la infraccion de los articulo 55 inciso 3DEG de la Ley de matrimonio Civil en relacion con los articulos 19 a 24 del Codigo Civil existiendo - a su juicio- una erronea interpretacion de la primera norma precitada. Asimismo aduce infraccion al articulo 8 de la Ley NDEG14.908, 1698 y 1569 del Codigo Civil y 160 del Codigo de Enjuiciamiento Civil.

Argumenta, en sintesis, que los sentenciadores han interpretado extensivamente la primera de las normas legales citadas pues han justificado el incumplimiento en circunstancias ajenas a la referida disposicion. Anade que lo anterior podria traer consigo que nunca podria aplicarse la excepcion en comento cuando se trata de una pension de alimentos cuyo pago se ha decretado por retencion del empleador.

Tercero

Que la sentencia cuestionada ha establecido que el no pago no puede ser imputable al alimentante por cuanto consta en los autos en los que establecio la pension, que su pago se efectuaria por retencion directa de la Caja de Prevision de la Defensa Nacional (Capredena) haciendose cargo el demandado solo de la diferencia que no fuera retenida, sin embargo, no se acredito que aquel tuviera conocimiento de la existencia de diferencias impagas y una vez que toma conocimiento de las mismas procede a depositar el monto adeudado para su pago, dineros que fueron retirados conforme por la actora y recurrente. Asimismo, se tiene presente que la alimentaria y actual recurrente no efectuo requerimientos con anterioridad a la tramitacion de la presente accion de divorcio, con el objeto de obtener el pago de dichas diferencias. Por todo lo razonado, es que en ejercicio de la labor de interpretacion y aplicacion de la normativa vigente, los sentenciadores decidieron que no existia incumplimiento de parte del alimentante y demandante de divorcio.

Cuarto

Que el articulo 55 inciso 3DEG de la Ley NDEG19.947 previene que no se dara lugar al divorcio si el demandante durante el cese de la convivencia "...no ha dado cumplimiento, reiterado, a su obligacion de alimentos respecto del conyuge...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR