Causa nº 5254/2009 (Casación). Resolución nº 5254-2009 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 22 de Septiembre de 2009
Juez | Patricio Figueroa.,Julio Torres A.,Rosa María Maggi D.,Roberto Jacob Ch.,Patricio Valdés A. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. DE CHILLAN |
Sentido del fallo | SENTENCIA DE REEMPLAZO |
Número de expediente | 5254-2009 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 512009 |
Fecha | 22 Septiembre 2009 |
Número de registro | rec52542009-cor0-tri6050000-tip4 |
Ruc | 0000000000-0 |
Partes | NOVA VERA. LUIS CON SOCIEDAD SERVICIOS FORESTALES SEPULVEDA Y CIA. FORESTAL CELCO S.A |
Tipo de proceso | (Trabajo) Casación Forma |
Rol de ingreso en primera instancia | 22652006 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Santiago, veintidós de septiembre de dos mil nueve.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones:
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en la letra b) del motivo decimotercero, se suprimen las palabras ?toda vez?, con las que termina, anteponiendo la puntuación (.) y final y en el considerando vigesimotercero se eliminan las expresiones ?e indemnizaciones?, escritas entre ?prestaciones? y ?cuyo pago?.
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se eliminan los fundamentos decimocuarto, decimoquinto, decimosexto, decimoséptimo, decimoctavo, los párrafos tercero y cuarto del considerando vigesimoprimero, apartados vigesimocuarto, vigesimoquinto y vigesimosexto.
Y teniendo en su lugar y, además, presente:
Que la acción principal ejercida por el demandante ha sido la nulidad del despido que el mismo decide ante los incumplimientos que le atribuye a su empleadora, circunstancia que hace inoperante la sanción establecida en el artículo 162 incisos quinto, sexto y séptimo del Código del Trabajo, porque su aplicación parte del supuesto que la relación laboral concluye por decisión unilateral del patrono, de modo que dicha acción principal debe ser desestimada, acogiéndose, en este aspecto, la apelación de la subsidiaria.
Que, sin perjuicio de lo precedentemente resuelto, corresponde acoger la petición relacionada con las remuneraciones adeudadas de los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y diez días de noviembre de 2006, las diferencias de remuneraciones por los años 1998 a 2006 y la compensación de feriado legal y proporcional, no sólo por no haberse acreditado su cumplimiento por la demandada principal, correspondiéndole hacerlo, sino que por tratarse de prestaciones cuya solución no depende ni de la nulidad del despido indirecto, ni del auto despido justificado o no, sino de la existencia de la relación laboral, la que ha sido demostrada en estos autos, debiendo, sin embargo, considerarse lo que se decidirá a propósito de la excepción de prescripción en relación con la demandada subsidiaria.
Que las obligaciones laborales y previsionales de las que responde el dueño de la obra o faena, son aquellas que nacen durante la vigencia del contrato de trabajo habido entre trabajador y empleadora, en consecuencia, Forestal Celco S.A. responde en tal calidad de las remuneraciones adeudadas y diferencias de remuneraciones cobradas por el actor, por cuanto su cumplimiento ha podido ser fiscalizado, conforme las facultades que le otorga el artículo 64 bis del Código del Trabajo y, al no ejercer dicha potestad, debe hacerse cargo de tales...
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