Causa nº 16737/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 331420 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 3 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 685044953

Causa nº 16737/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 331420 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 3 de Julio de 2017

Corte en Segunda Instancia- C.A. de Santiago
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Rol de ingreso en primera instanciaO-2676-2016
Fecha03 Julio 2017
Número de expediente16737/2017
Rol de ingreso en Cortes de Apelación2427-2016
PartesOBRASCON HUARTE LAIN SA AGENCIA EN CHILE CON SALAS
Sentencia en primera instancia- 2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO
Número de registro16737-2017-331420

Santiago, tres de julio de dos mil diecisiete.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el de nulidad que interpuso en contra de la del grado que acogió parcialmente la demanda y autorizó el término de contrato de dos dirigentes sindicales.

Segundo

Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia.

Tercero

Q ue, conforme se expresa en el recurso, la materia de derecho que se propone dice relación con determinar la concepción de la huelga y si debe ser interpretada a la luz de lo previsto en el Código del Trabajo, esto es, sólo en el marco de la negociación colectiva, o según los tratados internacionales y en relación con las garantías previstas en los artículos 5 y 19 N°16 y 19 de la Constitución Política.

Cuarto

Que la materia así planteada no fue objeto del juicio. En efecto, la demanda de desafuero se fundó en que los recurrentes habían realizado acciones constitutivas de las causales de término del contrato de trabajo del artículo 160 N° 1, letra c, N° 4, N° 5 y N° 7 del Estatuto Laboral. Estos, al contestar la demanda, negaron que los hechos hubieran ocurrido del modo descrito en la demanda y...

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