Causa nº 41054/2016 (Casación). Resolución nº 422471 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 8 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 646646097

Causa nº 41054/2016 (Casación). Resolución nº 422471 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 8 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2016
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Rol de Ingreso41054/2016
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación2302-2015 C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-1373-2015 4º Juzgado de Familia Santiago
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, ocho de agosto dos mil dieciséis. Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó con declaración la sentencia de primera instancia reduciendo el monto de la pensión alimenticia decretada a la suma de 2,216 ingresos mínimos mensuales remuneracionales, que ascienden actualmente a la suma de $554.000.

Segundo

Que la recurrente denuncia la infracción a los artículos 131, 321, 323 y 326 del Código Civil y 32 de la Ley 19.968, solicitando se invalide la sentencia impugnada y se dicte una de reemplazo, que fije los alimentos en una suma no inferior a 6 ingresos mínimos remuneracionales mensuales, que corresponden actualmente a $1.500.000.

Fundamenta el recurso señalando que, con el mérito de la prueba rendida, se estableció que el demandante tiene ingresos superiores a los que se tuvieron por acreditados y que la demandada no tiene capacidad económica en atención a su edad y salud deficiente, lo que reduce sus posibilidades de obtener ingresos, no siendo acorde la suma fijada con su posición social, confundiendo el deber de socorro con el de alimentos.

Tercero

Que los sentenciadores del fondo dieron por acreditados los siguientes hechos: 1.- Las partes contrajeron matrimonio con fecha 29 de noviembre de 1979, manteniendo convivencia conyugal hasta el año 1995, esto es, por un lapso de 16 años. Producto de dicha relación nació un hijo actualmente de 26 años. 2.- El demandante, de 63 años de edad, es ingeniero civil ejerciendo actividades relacionadas con su profesión. La demandada, de 66 años de edad, nunca ha realizado actividad remunerada. 3.- En el mes de febrero de 2002, en causa Rol N° 15.851 del Juzgado de Familia de Concepción, las partes acordaron una pensión alimenticia en favor de la demandada ascendentes a 7 ingresos mínimos remuneracionales mensuales. 4.- Al momento de suscribir dicho acuerdo, el demandante ejercía labores profesionales en forma independiente, teniendo ingresos ascendentes a $4.600.000 mensuales. 5.- Desde el año 2002 a la fecha el demandante no ha dado cumplimiento cabal y regular al pago del monto por el cual se obligó, acumulando una deuda por

0135111863275la que ha sido compelido a cumplir...

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