Causa nº 3907/2013 (Casación). Resolución nº 69295 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 25 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 471913282

Causa nº 3907/2013 (Casación). Resolución nº 69295 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 25 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2013
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso3907/2013
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación5535-2012 - C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-12019-2008 - 8º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil trece.

Vistos:

En causa rol Nº 12.019-2008 del Octavo Juzgado Civil de Santiago, don C.A.O.F. interpuso demanda en juicio ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual en contra de Pullman Cargo S.A., representada por don P.F.S..

A fojas 9, la demandada opuso las excepciones dilatorias de los números 4° y 6° del artículo 303 del Código de Procedimiento Civil.

Luego que se confiriera traslado de las excepciones opuestas y se notificara por cédula el desarchivo de los autos de conformidad con lo dispuesto por el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, la demandada solicitó la declaración del abandono del procedimiento.

El tribunal de primera instancia, por sentencia de fecha seis de junio de dos mil doce, escrita a fojas 35 y siguientes, acogió el incidente promovido, con costas.

Se alzó el demandante y la Corte de Apelaciones de Santiago, mediante fallo de siete de mayo del año en curso, que se lee a fojas 60, confirmó la resolución apelada.

En contra de esta última decisión, el demandante dedujo recurso de casación en el fondo, por haber sido dictada, en su concepto, con infracciones de ley que influyeron sustancialmente en su parte dispositiva, solicitando que se anule la sentencia referida y se dicte la de reemplazo que describe.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la recurrente denuncia la infracción de los artículos 89, 90 inciso , 152 y 307 inciso del Código de Procedimiento Civil.

En cuanto a la vulneración del referido artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, sostiene que el abandono del procedimiento tiene como fundamento el hecho de que las partes hayan cesado en la prosecución del juicio por seis meses, de manera que no procede cuando es sobre el tribunal en quien recae la obligación de dar impulso al proceso. Añade que en la especie, teniendo en consideración que la última providencia recaída en una gestión útil fue aquella que tuvo por interpuestas las excepciones y dio traslado de las mismas el día 17 de agosto de 2009 y de acuerdo con la tramitación incidental de las mismas, era el tribunal quien tenía la obligación de dar curso al juicio, debiendo tener por evacuado el traslado en rebeldía del demandante, en caso de no haberse evacuado, y dictando el auto de prueba o fallando de plano.

Respecto del quebrantamiento del artículo 307 inciso del Código de Procedimiento Civil, indica que esta norma establece que las excepciones se tramitan como incidentes, de manera que de acuerdo a los artículos que los regulan -89 y 90- era el sentenciador quien debía dar curso al procedimiento en la forma que correspondiera y a la que ya se ha aludido.

Por último, en lo que toca a la infracción de los artículos 89 y 90 del Código de Procedimiento Civil, expresa que una vez opuestas las excepciones, el tribunal debía resolver el incidente de plano o recibir la causa a prueba, se hubiera o no evacuado el traslado por el demandante, por propia iniciativa, aun cuando las partes no lo pidieran.

Finaliza desarrollando la influencia que los errores de derecho denunciados habrían tenido en lo dispositivo del fallo.

Segundo

Que, para los efectos de una debida inteligencia de las cuestiones planteadas en el recurso, es menester reseñar algunos de los antecedentes de mayor relevancia que surgen del proceso en el cual se pronunció la resolución que se impugna:

  1. por resolución de 17 de agosto de 2009, escrita a fojas 15 de...

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