Causa nº 42641/2017 (Casación). Resolución nº 17 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 4 de Junio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 727381917

Causa nº 42641/2017 (Casación). Resolución nº 17 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 4 de Junio de 2018

Corte en Segunda Instancia- C.A. de Santiago
Sentencia en primera instancia- 4º Juzgado de Familia Santiago
Rol de ingreso en primera instanciaC-5837-2016
Fecha04 Junio 2018
Número de expediente42641/2017
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1395-2017
PartesOJEDA CON PINO .
Número de registro42641-2017-17
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, cuatro de junio de dos mil dieciocho. Vistos:

En estos autos Rit C-5837-2016, Ruc 16-2-0434359-8, del Cuarto Juzgado de Familia de Santiago, por sentencia de veintid s de abril de dos ó mil diecisiete, se rechaz la demanda de cuidado personal intentada por ó J.O.O. en contra de J.P.G. rrez, respecto de su é hijo R.P.O., por resultar m s conveniente por ahora para su

á estabilidad, sin perjuicio de discutir eventualmente la modificaci n de la ó

actual situaci n una vez que la madre modifique su domicilio , ajust ndose, ó

á

a partir de dicha decisi n, el r gimen comunicacional existente entre la ó é

demandante y su hijo, en los t rminos que all se se alan. é í ñ Se alz la demandante y una sala de la Corte de Apelaciones de ó

Santiago, por sentencia de cuatro de septiembre de dos mil diecisiete, la confirm , con declaraci n que, teniendo en especial consideraci n que el ó ó ó inter s superior del ni o comprende potenciar la relaci n directa y regular é ñ ó con los padres, el r gimen extraordinario previsto debe ajustarse del modo é que indica, con respecto a las vacaciones de verano e invierno del ni o. ñ

Considerando que no hay peticiones concretas relativas de r gimen é

alternativo ni forma de cumplimiento respecto de las fiestas de a o nuevo y ñ

navidad En contra de esta ltima decisi n, la misma parte interpuso recurso ú ó

de casaci n en el fondo, solicitando la invalidaci n del fallo y la consecuente ó ó

dictaci n de una sentencia de reemplazo que haga lugar a su demanda de ó

cuidado personal, pronunci ndose, asimismo, respecto de la relaci n directa á ó

y regular que ejercer el padre no custodio. á

Se orden traer los autos en relaci n. ó ó

Considerando:

Primero: Que, la recurrente denuncia la infracci n de los art culos ó í 225-2 del C digo Civil; 9 N 3 de la Convenci n sobre los Derechos del ó ° ó Ni o y 225 inciso 6 del C digo Civil. Indica, preliminarmente, en relaci n ñ ° ó ó al modo en que los errores de derecho habr an influido en lo dispositivo del í fallo, que ste, al hacer suyas las conclusiones de la sentencia de base, ha é incurrido en el mismo yerro fundamental de aquel, que al justificar su decisi n y luego de analizar lo que ha estimado sus elementos de ó convicci n, sostiene que el ni o no se hallar a en mejores condiciones ó “ ñ í estando con uno que con otro padre y que se advierte claramente el

“ conflicto de intereses que involucra este caso: por un lado la madre con un derecho atribuido que no se ha respetado y, por el otro, la estabilidad de su hijo, ganada durante todo el tiempo que ha transcurrido. La resoluci n de ó

esta tensi n debe ser decidida mediante la ponderaci n del inter s superior . ó ó é

En relaci n al art culo 225-2 del C digo Civil, se ala que ste dispone ó í ó ñ é

una serie de criterios y circunstancias para establecer qui n ejercer el é á

cuidado personal de un ni o, que deben ser considerados y ponderados ñ

conjuntamente, lo que no se habr a verificado en la especie. Indica que í

entre los criterios contenidos en dicha norma, el signado en la letra d) se refiere a la actitud de cada uno de los padres para cooperar con el otro, a

fin de asegurar la m xima estabilidad al hijo y garantizar la relaci n directa á ó y regular, para lo cual se considerar especialmente lo dispuesto en el inciso á quinto del art culo 229 , que, a su vez, dispone, El padre o madre que í

“ ejerza el cuidado personal del hijo no obstaculizar el r gimen de relaci n á é ó directa y regular que se establezca en favor del otro padre, conforme a lo presupuestado en este art culo . As , agrega, si se hubiera aplicado esta í ” í norma, la resoluci n habr a sido totalmente distinta, toda vez que es un ó í hecho probado que el padre limita y restringe injustificadamente el contacto del ni o con su madre, argumentando la inestabilidad sicol gica de sta, ñ ó é cuesti n que el sentenciador desestim en forma absoluta. Se explaya sobre ó ó ambas cuestiones, transcribiendo los pasajes de la sentencia en que se establece que el demandado efectivamente ha puesto obst culos para que

á la madre mantenga un contacto regular con su hijo , y que la evidencia

apunta a no tener como algo plausible, ni siquiera probable, el hecho de

objeciones en la salud mental de la demandante .

A juicio del recurrente la infracci n de ley se traduce en que ó

habiendo tenido por probado que el padre obstaculiza su relaci n directa y ó

regular con el ni o, no lo consider al momento de fallar. ñ óPor otra parte, se ala que al conceder el cuidado personal al padre, el ñ

fallo se basa en la ponderaci n del inter s superior del ni o, concepto que ó é ñ

si bien es indeterminado, hay...

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