Causa nº 8748/2011 (Casación). Resolución nº 29809 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 16 de Abril de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 436187010

Causa nº 8748/2011 (Casación). Resolución nº 29809 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 16 de Abril de 2012

JuezMaria Eugenia Sandoval G.,Senoras Rosa Egnem S.,Senores Patricio Valdes A.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Valparaíso
Fecha16 Abril 2012
Número de expediente8748/2011
Número de registrocorCORTE_SUPREMA-triCORTE_SUPREMA-rec87482011-tip-fol29809
Rol de ingreso en primera instanciaC-1203-2010
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Partesolave con cortes
Sentencia en primera instanciaJuzgado de Familia Valparaíso
Rol de ingreso en Cortes de Apelación437-2011

Santiago, dieciseis de abril de dos mil doce.

Vistos:

En estos autos, RIT Nº C-1203-2010, RUC Nº 1020230703-0, del Juzgado de Familia de Valparaiso, caratulados "O.F., H. con Cortes Fuster, L.", por sentencia de primer grado de veinte de junio de dos mil once, que se lee a fojas 1 y siguientes de estos antecedentes, se rechazo la demanda de relacion directa y regular que solicitaba don H.M.O.F. respecto de su hija menor de filiacion no matrimonial A.I.O.C..

Se alzo el demandante y una de las salas de la Corte de Apelaciones de esa ciudad, por fallo de once de agosto de dos mil once, escrito a fojas 28, revoco el de primer grado y, en su lugar, acogio la demanda de relacion directa y regular ordenando al tribunal a quo fijar un regimen comunicacional gradual.

En contra de esta ultima decision la demandada, dedujo recurso de casacion en el fondo el que pasa a analizarse.

Se trajeron los autos en relacion.

Considerando:

Primero

Que por el presente recurso se denuncia en primer lugar la infraccion del articulo 32 de la Ley Nº19.968. Sostiene, la recurrente que del merito de las diversas pruebas y del resultado de los informes periciales evacuados en autos, se extrae que existe peligro emocional y sicologico en el restablecimiento del regimen de relacion directa y regular entre el actor y su hija, mas aun cuando esta no lo reconoce como figura paterna y lo asocia con episodios de violencia. Anade que no se logra acreditar el beneficio del regimen comunicacional, por lo que era logico concluir que la demanda debia ser rechazada.

En un segundo acapite del arbitrio, expresa que se han infringido los articulos 222 y 229 del Codigo Civil que consagran el internes superior del nino, especialmente, el inciso 2DEG de la ultima norma citada que establece la posibilidad de suspender las visitas cuando este regimen perjudique manifiestamente el bienestar de la nina, como en el especie en que existe peligro y ningun beneficio.

Finalmente, denuncia como vulnerado el articulo 48 de la Ley Nº16.618 y el articulo 5 de la Constitucion Politica de la Republica al desconocer e infringir la Convencion Internacional de Derechos del N. al adoptarse una decision que no protege a la menor de autos de un perjuicio o abuso fisico o mental o malos tratos. Afirma que en autos se acredito suficientemente que un regimen de relacion directa y regular representa un perjuicio para la menor Olave Cortes.

Segundo

Que los jueces del grado establecieron en el fallo impugnado los siguientes hechos que es necesario tener presente:

1) que el actor es padre legal de la menor A.I.O.C..

2) que la menor nacio en el contexto de una relacion sentimental consensual de las partes, la que se habria interrumpido en el ano 2006 tras lo cual existio contacto irregular entre el demandante y la nina, no logrando establecer un vinculo de apego y afectivo, pues la nina no guarda recuerdos de dicho ciclo.

3) en el tiempo posterior al quiebre de la relacion sentimental de las partes, el actor mantuvo consumo problematico de drogas y alcohol, respecto del cual inicio tratamiento el que se encuentra en proceso de seguimiento.

4) que no afecta al padre ninguna inhabilidad para relacionarse con su hija.

Tercero

Que sobre la base de los hechos enunciados en el motivo precedente, los jueces del grado concluyeron que el padre no se encuentra inhabilitado para ejercer un regimen de relacion directa y regular con su hija, teniendo ademas presente el principio de interes superior del nino en cuya virtud estimaron que se debia restablecer el vinculo paterno filial en forma...

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