Causa nº 36772/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 6 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 13 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 696499505

Causa nº 36772/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 6 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 13 de Noviembre de 2017

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2017
MovimientoINADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Rol de Ingreso36772/2017
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación2400-2016 - C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaS-53-2016 - 2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, trece de noviembre de dos mil diecisiete.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE QUE: 1°.- En conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada a raíz de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que, acogiendo uno de nulidad, invalidó la de instancia y ordenó retrotraer el procedimiento al estado de realizarse una nueva audiencia de juicio;

  1. - Este resorte puede tener lugar solamente con ocasión de dictarse una resolución que falla un recurso de nulidad laboral, cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, según predica el artículo 483 del citado referente normativo;

  2. - A efectos de su admisibilidad y acorde con el artículo 483-A, debe esta Corte constatar: primero, su oportunidad; segundo, una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho contendidas, sostenidas en diversos fallos emanados de tribunales superiores de justicia; tercero, la existencia de fundamentación, es decir, de argumentos destinados a persuadir sobre la conveniencia jurídica de asumir una de las exégesis en pugna; y cuarto, el acompañamiento de los fallos traídos a modo de cotejo;

  3. - Reprocha el requirente que los jueces del fondo acogieran el recurso de nulidad que intentó la contraria, sobre la base de la causal prevista en el artículo 478 d) del Código del Trabajo, pues la denunciada infracción al principio de la inmediación, en razón del modo que fue incorporada la documental -admitiendo sólo la mención de nombres, sin sus contenidos- no fue hecha valer durante la audiencia, lo que supone que el recurso careciera de la indispensable preparación.

    A fin de corregir esa infracción, plantea como materia de derecho a unificar, determinar que conforme al artículo 478 inciso tercero del Código del Trabajo el recurso de nulidad debe ser preparado mediante los recursos procesales pertinentes, cuya falta de oportuno ejercicio importa la convalidación del vicio; 5°.- No hay en ese planteamientos algo...

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