Causa nº 3562/2009 (Apelación). Resolución nº 3562-2009 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 3 de Septiembre de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 66177858

Causa nº 3562/2009 (Apelación). Resolución nº 3562-2009 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 3 de Septiembre de 2009

JuezAdalis Oyarzún Miranda,Pedro Pierry Arrau,Héctor Carreño Seaman,Haroldo Brito Cruz.,Sonia Araneda Briones
Sentido del falloREVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Corte en Segunda Instancia
Tipo de proceso(Civil) Apelación Protección
Número de registrorec35622009-cor0-tri6050000-tip4
Partes OLGA DEL CARMEN VENEGAS INOSTROZA CONTRA GRACIELA DEL CARMEN CUEVAS GOMEZ
Fecha03 Septiembre 2009
Número de expediente3562-2009
MateriaDerecho Civil,Derecho Constitucional
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

1

Santiago, tres de septiembre de dos mil nueve.

Por cumplido lo ordenado a fojas 68. A sus autos.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los considerandos cuarto a séptimo, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y además presente:

Primero

Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República ha instituido una mecanismo jurídico de orden cautelar, enraizado en las facultades conservadoras que competen a las Cortes de Apelaciones, en virtud del cual éstas deben prestar pronto e inmediato amparo a quien resultare afectado en el legítimo ejercicio de determinados derechos esenciales que en el mismo precepto se señalan, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales provenientes de terceras personas.

Segundo

Que en el caso promovido en estos antecedentes la actora, O. delC.V.I., aduce que se ha perturbado el derecho de propiedad que ostenta sobre el bien raíz situado en calle G. n° 477 interior de la ciudad de los Ángeles por G. delC.C., dueña del sitio contiguo ubicado en el número 477 de la misma calle G., quien ha instalado una pandereta o cerco de made ra que le impide el acceso hacia la calle mencionada.

Expone que en la escritura pública que da cuenta de la compra de su propiedad a su dueño anterior se dejó constancia de la existencia de una servidumbre de tránsito que permitía acceder a la calle G. a través de la que actualmente pertenece en dominio a G. delC.C..

Tercero

Que, al informar esta última, niega la existencia de la servidumbre de tránsito invocada por la actora, señalando que no le empecen las declaraciones que se hubieren efectuado en el contrato de compraventa celebrado por aquélla con el antiguo propietario de quien adquirió dicho inmueble.

Señala que la propiedad de la actora perteneció anteriormente a su padre, D.C.A., quien la enajenó a L.V.C., permitiéndole acceder al inmueble a través de un pasillo, sin que ello hubiera significado reconocer alguna limitación de su dominio mediante una servidumbre de tránsito, como lo pretende la actora; por lo que, al construir el cerco de que se trata, ella se ha limitado a ejercer el derecho de dominio que le corresponde sobre el inmueble.

Cuarto

Que con el mérito de los instrumentos públicos allegados a los antecedentes, constituidos por los respectivos certificados de dominio, cuya fuerza probatoria se aprecia con arreglo a los principios de la...

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