Causa nº 24079/2015 (Casación). Resolución nº 325628 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 30 de Diciembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 590814062

Causa nº 24079/2015 (Casación). Resolución nº 325628 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 30 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2015
MovimientoINADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO
Rol de Ingreso24079/2015
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación1721-2015 C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaZ-678-2014 1º Juzgado de Familia Santiago
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, treinta de diciembre de dos mil quince.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 781 y 782 Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la demandante en el primer y segundo otrosíes de fojas 105, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que revocó la de primer grado y, en su lugar, acogió la excepción de prescripción y dio lugar a la imputación al pago solicitada, confirmando en lo demás el fallo apelado.

  1. Recurso de casación en la forma:

Segundo

Que el referido artículo 781 del citado Código prescribe: “Elevado un proceso en casación en la forma, el tribunal examinará en cuenta si la sentencia objeto del recurso es de aquéllas en contra de las cuales lo concede la ley y si éste reúne los requisitos que establecen los artículos 772 inciso 2° y 776 inciso 1°”.

Tercero

Que, a su vez, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 764 del Código de Procedimiento Civil “El recurso de casación se concede para invalidar una sentencia en los casos expresamente señalados en la ley”.

Cuarto

Que la Ley N° 19.968, en su artículo 67 N°6 letra a), previene que el recurso de casación en la forma “procederá sólo en contra de las sentencias definitivas de primera instancia y de las interlocutorias de primera instancia que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación”.

Quinto

Que del tenor de las disposiciones legales referidas precedentemente, resulta que en este tipo de materias no procede el recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de segundo grado, razón por la cual el deducido en estos autos no puede acogerse a tramitación y será declarado inadmisible.

  1. Recurso de casación en el fondo:

Sexto

Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil establece que el recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables e interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia.

Séptimo

Que el fallo impugnado por esta vía revocó la resolución dictada por el tribunal a quo, en autos sobre...

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