Causa nº 24079/2015 (Casación). Resolución nº 325628 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 30 de Diciembre de 2015
Fecha de Resolución | 30 de Diciembre de 2015 |
Movimiento | INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO |
Rol de Ingreso | 24079/2015 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 1721-2015 C.A. de Santiago |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | Z-678-2014 1º Juzgado de Familia Santiago |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, treinta de diciembre de dos mil quince.
Vistos y teniendo presente:
Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 781 y 782 Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la demandante en el primer y segundo otrosíes de fojas 105, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que revocó la de primer grado y, en su lugar, acogió la excepción de prescripción y dio lugar a la imputación al pago solicitada, confirmando en lo demás el fallo apelado.
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Recurso de casación en la forma:
Que el referido artículo 781 del citado Código prescribe: “Elevado un proceso en casación en la forma, el tribunal examinará en cuenta si la sentencia objeto del recurso es de aquéllas en contra de las cuales lo concede la ley y si éste reúne los requisitos que establecen los artículos 772 inciso 2° y 776 inciso 1°”.
Que, a su vez, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 764 del Código de Procedimiento Civil “El recurso de casación se concede para invalidar una sentencia en los casos expresamente señalados en la ley”.
Que la Ley N° 19.968, en su artículo 67 N°6 letra a), previene que el recurso de casación en la forma “procederá sólo en contra de las sentencias definitivas de primera instancia y de las interlocutorias de primera instancia que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación”.
Que del tenor de las disposiciones legales referidas precedentemente, resulta que en este tipo de materias no procede el recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de segundo grado, razón por la cual el deducido en estos autos no puede acogerse a tramitación y será declarado inadmisible.
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Recurso de casación en el fondo:
Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil establece que el recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables e interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia.
Que el fallo impugnado por esta vía revocó la resolución dictada por el tribunal a quo, en autos sobre...
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Sentencia nº Rol 2952 de Tribunal Constitucional, 14 de Enero de 2016
...del artículo 2.514 del Código Civil, en los autos sobre recurso de casación en la forma y en el fondo, de que conoce la Corte Suprema bajo el Rol N° 24.079-2015. Contenidos Santiago, catorce de enero de dos mil Proveyendo a fojas 33: como se pide. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, con fecha 8 de ......
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