Causa nº 837/2012 (Casación). Resolución nº 17262 de Corte Suprema, Sala de Verano de 23 de Febrero de 2012
Juez | Sergio Munoz G.,Guillermo Silva G.,Hector Carreno S. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de Santiago |
Materia | Derecho Procesal |
Fecha | 23 Febrero 2012 |
Número de registro | corCORTE_SUPREMA-triCORTE_SUPREMA-rec8372012-tip-fol17262 |
Rol de ingreso en primera instancia | L-2683-2006 |
Número de expediente | 837/2012 |
Partes | david olivares fernandez con ponce bahamondes carlos-servicios aereos profesionales chile sa |
Sentencia en primera instancia | 6º JUZGADO DEL TRABAJO DE SANTIAGO |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 1132-2011 |
Santiago, veintitres de febrero de dos mil doce.
VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
1DEG.- Que en estos autos rol Nº 2683-2006, del 6DEG Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, sobre terceria de dominio, caratulado "P.B., C. con Servicios Aereos Profesionales Chile S.A.", el demandado incidental recurre de casacion en el fondo en contra de la sentencia dictada por una de las Salas de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmo el fallo de primer grado que, a su vez, acogio la terceria de dominio y ordeno el alzamiento del embargo recaido sobre el inmueble objeto de la misma.
2-o.- Que don D.H.O.F. deduce demanda de terceria de dominio en contra de dona M. de las M.R.S. y de la sociedad Servicios Aereos Profesionales Chile S.A.
Senala que la unica demandada de autos es la sociedad antes mencionada, pero que por razones que desconoce se decreto el embargo respecto de bienes de su exclusivo dominio, consistentes en: a) el inmueble ubicado en calle S.B.N.. 6067 de la comuna de La Reina, inscrito a su nombre a fojas 39053 Nro. 48.967 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raices de Santiago del ano 1984; y b) la propiedad ubicada en Pasaje BN 2548 de la comuna de Quinta Normal, inscrita a su nombre a fojas 16.129 Nro. 19.001 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raices del ano 1967.
3-o.- Que, al evacuar el traslado conferido, la demandada R.S. solicita que la terceria sea rechazada de plano. Senala que el tercerista trata de confundir al tribunal y eludir sus obligaciones laborales, toda vez que el es el representante legal de Servicios Aereos Profesionales S.A., por lo que tiene aplicacion en la especie la norma contenida en el articulo 478 del Codigo del Trabajo, quedando por tanto los empleadores obligados al pago solidario de todas las indemnizaciones y prestaciones a que tiene derecho la demandante.
4-o.- Que la sentencia cuestionada, que confirmo el fallo de primer grado acogiendo la terceria de dominio, reflexiona en orden a que en el caso sub lite y de acuerdo a la prueba rendida en autos ha quedado acreditada la propiedad del tercerista sobre los bienes embargados. A. que, a mayor abundamiento, aquel ubicado en la comuna de La R. fue adquirido por el demandante incidental el ano 1984, esto es, antes de que se diera inicio a la demanda principal de autos.
Agrega que, por lo demas, y de acuerdo a la documentacion acompanada a fs.
179 y siguientes del cuaderno principal, el tercerista registra solo un infimo...
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