Causa nº 3480/2011 (Otros). Resolución nº 22026 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 16 de Marzo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 436308622

Causa nº 3480/2011 (Otros). Resolución nº 22026 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 16 de Marzo de 2012

JuezSenores Rafael Gomez B.,Senor Juan Fuentes B.,Senoras Gabriela Perez P. Rosa Egnem S.
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal
Número de registrocorCORTE_SUPREMA-triCORTE_SUPREMA-rec34802011-tip-fol22026
Fecha16 Marzo 2012
Número de expediente3480/2011
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Partesolivera flores ana con universidad de artes y ciencias sociales arcis

Santiago, dieciseis de marzo de dos mil doce.

Vistos:

En estos autos, Rol Nº 362-2009, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados "O.F.A.A. con Universidad de Artes y Ciencias Sociales Arcis", juicio ordinario de nulidad del despido y despido injustificado, el tribunal de primera instancia por sentencia de dieciocho de mayo del ano dos mil diez, escrita a fojas 93 y siguientes, acogio la demanda en cuanto declaro que el actor fue despedido injustificadamente y sin aviso previo, condenando a la demanda a pagar al trabajador la suma de $718.567 por concepto de indemnizacion sustitutiva del aviso previo y la cantidad de $9.700.654 a titulo de indemnizacion por nueve anos de servicios incrementada en un 50%, mas reajustes e intereses de los articulos 63 y 173 del Codigo del Trabajo, con costas; ordeno ademas a la demandada enterar en los organismos previsionales correspondientes, las cotizaciones previsionales de la parte actora respecto del periodo que media entre el mes de enero de 2001 y enero de 2009.

Se alzo la parte demandada y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, por fallo de veintiocho de marzo del ano dos mil once, que se lee a fojas 165 y siguiente, confirmo la sentencia de primera instancia.

En contra de esta ultima sentencia, la demandada deduce recurso de casacion en el fondo, a fin que se la anule y se dicte una de reemplazo en los terminos que senala.

Se trajeron estos autos en relacion.

Considerando:

Primero

Que el recurrente expresa que los sentenciadores del grado al confirmar el fallo que acogio la demanda por despido injustificado, incurrieron en tres errores de derecho. El primero se funda en que el fallo atacado vulnera los articulos 7, 8, 162, 163 y 168 del Codigo del Trabajo. Los referidos articulos 7 y 8 se infringen al calificar la sentencia, como relacion de trabajo, una vinculacion contractual de prestacion de servicios a honorarios regida por el Codigo Civil. En efecto, se establecio que la demandante trabajaba nueve meses al ano, sin continuidad y por lo mismo ha faltado el elemento esencial de la relacion laboral, cual es, la subordinacion y dependencia. En consecuencia, los medios de prueba que se tuvieron en consideracion, no pueden constituir indicios suficientes de la existencia de un contrato de trabajo. Respecto del articulo 162 incisos quinto y sexto, la infraccion se produce al ordenar el fallo atacado el pago de cotizaciones previsionales durante el periodo que duro la vinculacion, no obstante que la Corte Suprema ha senalado que la indicada es una sancion prevista para el empleador que ha efectuado la retencion respectiva y ademas cuando se ha reconocido en la sentencia la existencia de la relacion laboral, ocasion en que es el fallo el medio constitutivo de los derechos del trabajador. En lo que toca a la infraccion de los articulos 163 y 168, sostiene el recurso que para su aplicacion es previo asentar elementos esenciales que no han sido acreditados, como ocurre con la existencia de la relacion laboral y circunstancias del despido.

Respecto del segundo error de derecho, se lo funda en la infraccion de los articulos 455 y 456 del Codigo del Trabajo y 1698 del Codigo Civil. En relacion a los dos primeros expresa que la sentencia impugnada vulnera estas disposiciones porque al confirmar el fallo de primer grado comparte la valoracion de la prueba contenida en este ultimo. Anade que de conformidad con las normas de la sana critica debio arribarse a la conclusion que la demandada celebro un contrato de caracter civil de arrendamiento de servicios profesionales. Agrega que la sentencia no analiza la prueba rendida faltando a la logica y desatendiendo la experiencia, puesto que resulta contrario a la logica sostener que un contrato ejecutado por varios anos por las partes conforme a la modalidad de prestacion de servicios, de caracter civil, pagandose los honorarios e impuestos de retencion, pueda constituir un contrato de trabajo.

Puntualiza que la prueba no es analizada de acuerdo con lo que dispone el articulo 4584 del Codigo del Trabajo. En cuanto concierne a la vulneracion del articulo 1698 del Codigo Civil, senala el recurrente que era de cargo del demandante acreditar la naturaleza del vinculo, lo que no acontecio.

Por ultimo, el tercer error de derecho se funda en el quebrantamiento de los articulos 1441, 1445, 1545 y 1546 del Codigo Civil. De los dos primeros, relativos al contrato oneroso conmutativo el recurrente expresa que el pago de honorarios es una consecuencia logica de la prestacion de servicios de la demandante. Dada la naturaleza conmutativa del contrato de prestacion de servicios, si no hubo prestacion no hubo pago de honorarios, cuestion reconocida en la sentencia al afirmar que la docente emitio boletas por nueve meses continuos en cada ano por montos de honorarios variados...

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