Causa nº 4858/2017 (Casación). Resolución nº 126844 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 5 de Abril de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 676576213

Causa nº 4858/2017 (Casación). Resolución nº 126844 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 5 de Abril de 2017

JuezRicardo Blanco H.,S Gloria Ana Chevesich R.,Andrea Muñoz S.
Corte en Segunda Instancia- C.A. de La Serena
Rol de ingreso en primera instanciaC-2062-2016
Fecha05 Abril 2017
Número de expediente4858/2017
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1883-2016
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesOLIVO PADILLA, ANDALIA CON ESPOZ GARIN, ALDO PATRICIO
Sentencia en primera instancia- 3º JUZGADO DE LETRAS DE LA SERENA
Número de registro4858-2017-126844

Santiago, cinco de abril de dos mil diecisiete.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE QUE: 1°.- Se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en la forma interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, que confirmó la de primera instancia que acogió la demanda de término de contrato de arrendamiento;

  1. - Argumenta el libelo que la sentencia impugnada incurrió, en primer término, en la causal de nulidad contemplada en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, contener decisiones contradictorias. Señala que, por una parte, el fallo recurrido asume que no es procedente solicitar el desahucio en los contratos de arrendamiento a plazo fijo, pero, por otra, da lugar a la demanda por desahucio y término del plazo convencido. Agrega que la misma sentencia fijó la duración del contrato en siete meses, que comenzaron a correr el cinco de abril de dos mil catorce, al tiempo que extiende su vigencia hasta el cinco de noviembre de dos mil trece, lo que lleva a error a los sentenciadores por cuanto, afirma el impugnante, la convención se ha renovado tácita y sucesivamente, lo que es contradictorio con el hecho de haberse fijado como fecha de término el cinco de agosto de dos mil quince;

  2. - Para entender concurrente el vicio en referencia, es requisito que la sentencia contenga dos o más decisiones antagónicas o incompatibles, de manera que no sea posible cumplirlas simultáneamente.

    En la especie, la sentencia definitiva pronunciada por la Corte de Apelaciones de La Serena contiene puramente la decisión de confirmar el fallo de primer grado, que, a su turno, igüalmente contempla una sola en su parte resolutiva, esto es, acoger la demanda y ordenar al demandado la restitución del inmueble arrendado.

    Por lo tanto, no se divisa cómo podría configurarse el vicio denunciado en este escenario;

  3. - En segundo lugar, se alega la configuración de la causal de nulidad referida en el artículo 7684 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el actor habría errado en la forma en que propuso la demanda, por manera que para que terminara obteniendo, el sentenciador hubo de corregírsela. Entonces, el fallo se dictó fuera de los márgenes que al sentenciador le impone la demanda de autos, esto es, de desahucio y término de plazo, pretensiones que debieron ser desestimadas, teniendo en consideración que se determinó que el contrato de marras era a plazo fijo y que el actor no indicó en la...

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