Causa nº 6530/2015 (Casación). Resolución nº 142229 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 14 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 582487474

Causa nº 6530/2015 (Casación). Resolución nº 142229 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 14 de Septiembre de 2015

JuezRosa Egnem S.,María Eugenia Sandoval G.,Pedro Pierry A.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Valparaíso
Rol de ingreso en primera instanciaC-1742-2013
Fecha14 Septiembre 2015
Número de expediente6530/2015
Rol de ingreso en Cortes de Apelación425-2015
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesOLMEDO CERDA JACQUELINE DEL CARMEN CON FISCO DE CHILE
Sentencia en primera instancia4º JUZGADO CIVIL DE VALPARAÍSO
Número de registro6530-2015-142229

Santiago, catorce de septiembre de dos mil quince.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en estos autos rol N° 6530-2015 se ha ordenado dar cuenta, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por las demandantes, J.O.C., M.C.G., M. delC.C.G. y V.M.O.C., en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que confirmó la de primera instancia que rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio y, en subsidio, por responsabilidad extracontractual, deducida en contra del Fisco de Chile.

Fundaron su acción indicando que pretenden la indemnización de los perjuicios que padecieron como consecuencia del fallecimiento de su hijo, nieto y sobrino, R.N.O.O. quien, cumpliendo una condena en el Centro de Detención Preventiva de Quillota, se vio involucrado en una riña con otro interno, en la que recibió dos puñaladas que le causaron la muerte. Aduce que la falta de servicio consiste en que algunos funcionarios de Gendarmería procedieron con negligencia en los hechos descritos, en tanto que otros no actuaron de manera alguna, con lo que quebrantaron la obligación de seguridad que respecto de las personas privadas de libertad recae en dicha institución, pues no se adoptaron las medidas pertinentes para evitar la ocurrencia de una riña como la ocurrida, ni intervinieron para detenerla. Explican que tales hechos les causaron daño moral y terminan solicitando que se condene al demandado a pagarles la suma total de $350.000.000 por tal concepto. En subsidio, alegan, basados en las mismas circunstancias fácticas, que el demandado es responsable por el hecho ajeno de sus dependientes y solicitan que sea condenado a pagarles la cifra indicada.

Al contestar el demandado Fisco de Chile solicitó el rechazo de la acción intentada y, en subsidio, pidió que se rebajara drásticamente el monto a cuyo pago su parte podría ser eventualmente condenada. Para ello controvierte los hechos en que la misma se funda, salvo en cuanto al fallecimiento de R.N.O.O. y su calidad de interno. Aduce también la falta de legitimación pasiva de su parte; niega que en la especie haya mediado una falta de servicio o un ilícito civil del personal de Gendarmería; sostiene que en la especie no existe un vínculo causal entre los daños demandados y el proceder de su parte y, por último, niega la existencia de los perjuicios en que se asienta la demanda y controvierte el monto de la indemnización que se reclama y, en subsidio, expone que la suma pedida es exagerada.

Segundo

Que el recurso de nulidad denuncia la transgresión de los artículos 1698 del Código Civil y 384 regla 2 del Código de Procedimiento Civil, como leyes reguladoras de la prueba, en relación con el artículo 38 de la Constitución Política de la República y con los artículos 4 y 44 de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

Explica que el fallo incurre en error de derecho desde que rechaza la demanda principal de su parte, al estimar que no habría quedado demostrado que se incurrió en falta de servicio por el personal de Gendarmería en la muerte de R.N.O.O., pues, según afirma, ello no es efectivo.

Así, asevera que fue acreditado por las declaraciones de los testigos presentados por el Fisco, que cuando se produjo el incidente se efectuaron diligencias para revisar el pabellón y de inmediato se pudo encontrar el madero con que fue agredido O., lo que demuestra que si esa revisión se hubiera efectuado antes el incidente podría haberse evitado.

Añade que el relato de los hechos expuesto por el Fisco demuestra que Gendarmería sólo advirtió la situación de peligro una vez que ya se había producido la riña, con lo que admite que el deber de vigilancia no fue lo suficientemente eficaz.

Junto con lo anterior, asegura que quedó demostrado que en las horas en que se produjo la riña el personal de Gendarmería se descoordinó, sin que conste que ninguno de los funcionarios se encontrara a cargo de vigilar las faenas de los internos previas a la visita, las que por su propia naturaleza son propicias...

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