Causa nº 3403/2018 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 6 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 16 de Mayo de 2018
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2018 |
Movimiento | INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M) |
Rol de Ingreso | 3403/2018 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 467-2017 - C.A. de San Miguel |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | O-77-2017 - JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUENTE ALTO |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, dieciséis de mayo de dos mil dieciocho.
Visto y teniendo presente:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandante en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que rechazó el de nulidad que interpuso en contra de la de base que desestimó la demanda de despido injustificado.
Que el legislador laboral ha señalado que es susceptible del recurso de unificación de jurisprudencia la resolución que falle el arbitrio de nulidad, a cuyo efecto indica que procede cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”, constituyendo requisitos de admisibilidad, que deben ser controlados por esta Corte, su oportunidad, la existencia de fundamento y una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones a que se ha hecho referencia. La norma exige, asimismo, acompañar copia del o de los fallos que se invocan como fundamento -artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo-.
Que la recurrente indica que la materia de derecho objeto del juicio que se pretende unificar, dice relación con determinar la “procedencia de que la sana crítica exige al sentenciador que analice y pondere la prueba rendida en forma razonada y haga una construcción lógica que lleve a acoger la demanda o a rechazarla”.
Que lo que se pide unificar no es una cuestión susceptible de ser uniformada por esta Corte, pues se relaciona con la forma en que la Corte de Apelaciones abordó el análisis de la causal de nulidad prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, y por lo mismo, no dice relación con la materia de derecho objeto del juicio, iniciado con una demandada de despido injustificado, solicitándose las indemnizaciones pertinentes.
Que, en estas condiciones, sólo cabe declarar la inadmisibilidad del recurso deducido, teniendo especialmente en cuenta para así resolverlo, el carácter especialísimo y excepcional que le ha sido conferido por los artículos 483 y 483-A del estatuto laboral.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, se...
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