Causa nº 747/2000 (Casación). Resolución nº 12755 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 13 de Septiembre de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 32098298

Causa nº 747/2000 (Casación). Resolución nº 12755 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 13 de Septiembre de 2000

Fecha13 Septiembre 2000
Número de expediente747/2000
Número de registrorec7472000-cor0-tri6050000-tip4
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesOpazo Fischer Gonzalo-Fisco de Chile

Santiago, trece de septiembre de dos mil.-

VISTOS:

En el juicio ordinario labo ral seguido ante el Séptimo Juzgado del Trabajo de Santiago, caratulados "G.O.F. con Fisco de Chile", Rol Nº32.046, la defensa fiscal ha recurrido de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de veinticinco de agosto de mil novecientos noventa y nueve dictada por una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago a fojas 277 y siguientes, que confirmó con modificaciones el fallo de primera instancia de treinta de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, escrito a fojas 204 y siguientes y lo revocó, en cuanto había rechazado el cobro de cotizaciones previsionales formulado por el actor, sin pronunciarse, en cambio, sobre un recurso de casación de forma del Fisco deducido respecto del mismo fallo, complementado por la resolución del Séptimo Juzgado del Trabajo, de siete de enero de mil novecientos noventa y nueve, que figura a fojas 251 y siguientes, porque, según se expresó, el vicio de ultra petita invocado podía corregirse al conocer la apelación presentada por la misma parte;

La solicitud de nulidad formal del Fisco se basa, en síntesis, en que la sentencia de alzada resolvió su apelación, remitiéndose a la ley del contrato celebrado por el actor para prestar servicios en la Misión Naval de la Embajada de Chile en Inglaterra, en el que expresamente se señaló que las relaciones entre las partes quedarían sujetas a la legislación laboral y de seguridad social de Chile, sin considerar que, tal como constaba en autos, el demandante había suscrito diversos contratos acompañados en parte de prueba y sólo en dos de ellos, por error de la persona que los redactó, figuró esa estipulación, pues todos los demás contratos nada expresaron al respecto y, de ellos se desprende que se regulaban por la legislación del país en que se habían firmado, es decir, la normativa del Reino Unido. Como el fallo no hizo ninguna consideración acerca de tales otros contratos ni de las normas legales que los rigen, la defensa del Fisco sostiene que "de ese modo incurrió en la causal de casación en la forma prevista en el Nº5 del artículo 768 en relación con el artículo 170 Nº4 y el Nº 5 del Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la Forma de las Sentencias, normas que son aplicables en la especie, de acuerdo con el artículo 463 del Código del Trabajo" y añade que esta infracción influyó en la decisión de confirmar la sentencia de primera instancia, en lugar de revocarla;

La defensa del Fisco ha recurrido igualmente de casación en el fondo respecto del fallo de segundo grado dictado en estos autos, indicando que "ha infringido los artículos 15 y 19 del Código Civil, 1º, 7º, 8º, 159 nº4, 162, 163, 168, 172, 173, 455 y 458 del Código del Trabajo, artículo 19 del Decreto Ley Nº3 500 y 19 del Código Civil";

Expresa que el artículo 15 del Código Civil señala cuando las leyes patrias reglan las obligaciones y derechos de los chilenos, no obstante su residencia o domicilio en el extranjero y que el artículo 1º del Código del Trabajo dispone en su inciso segundo que sus normas no se aplicarán a los funcionarios de la Administración del Estado, de lo que se resulta que la Misión Naval en Inglaterra como parte de la Embajada de Chile en el Reino Unido dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, es un organismo fiscal al que no se le aplican las normas del Código en sus relaciones laborales, de acuerdo con los artículos 12 y 45 de la ley Nº18 575 y que, por otra parte, es un hecho acreditado en el juicio que el actor suscribió contratos a honorarios con la Misión Naval de Chile en Inglaterra, por lo que sus relaciones con el Estado en conformidad con el artículo 1º de la ley Nº18 834 se regulan por el Estatuto Administrativo y, consecuencialmente, la Misión podía...

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