Causa nº 2036/2003 (Casación). Resolución nº 2036-2003 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Junio de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 30938711

Causa nº 2036/2003 (Casación). Resolución nº 2036-2003 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Junio de 2004

JuezJosé Benquis C.,José Luis Pérez Z.,Orlando Álvarez H.,Jorge Medina C.,Urbano Marín V.
Sentido del falloRechazados
Corte en Segunda Instancia
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Forma y Fondo
Número de registrorec20362003-cor0-tri6050000-tip4
Partes SINDICATO DE TRABAJADORES OPERADORES POSTALES DE CORREOS DE CHILE CON EMPRESA DE CORREOS DE CHILE
Fecha29 Junio 2004
Número de expediente2036-2003
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, veintinueve de junio de dos mil cuatro.

Vistos:

En autos rol Nº 3006-02, del Noveno Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, comparecen, J.R.F., A.G.R., R.M.L., E.M.C. y F.D.A., en representación del Sindicato Nacional de Operadores Postales de la Empresa de Correos de Chile y deducen demanda en contra de la Empresa de Correos de Chile, representada por doña M.S.L.M., con el objeto de que se le condene al pago de las sumas dinerarias que indican por concepto de asignaciones de caja, B. de especialización y asignación profesional que se adeudaría a los trabajadores que indican, alegando además, que la empresa demandada no habría cumplido con el compromiso de contratar un seguro, en los términos que señala, cuyo cumplimiento además requieren.

La demandada evacuando el traslado, pidió el rechazo de la acción deducida en su contra, aduciendo que las asignaciones cuyo pago se solicita, ya se habrían cancelado a todos los trabajadores a los cuales correspondía, siendo improcedente en los demás casos, al igual que el se guro que se reclama, el que estima ilegal y solicita sea así declarado por el Tribunal.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de veinticinco de junio de dos mil dos, escrita a fojas 144, acogió parcialmente la demanda, declarando que la cláusula contemplada en el párrafo 3º articulo 10 del convenio colectivo , que contemplaba la obligación de la empresa de contratar un seguro para determinados trabajadores , adolecía de un vicio de nulidad de derecho publico y ordenó a la demandada pagar las asignaciones de pérdida de caja que se cobraban, rechazando la demanda en lo demás y estableciendo que cada parte pagaría sus costas.

Se alzó la demandante y la demandada, reiterando cada una sus planteamientos.

La Corte de Apelaciones de Santiago, en sentencia de once de Abril dos mil tres, que se lee a fojas 184, revocó la sentencia de primera instancia en cuanto declaraba la nulidad de derecho público de la cláusula antes indicada y en cuanto acogía la demanda declarando la procedencia del pago de la asignación por perdida de caja ,expresando que no se daba lugar a dicha asignación, ni a la petición de declarar la nulidad de derecho público deducida por la demandada y revocó asimismo la sentencia en cuanto negaba lugar al pago de las asignaciones de especialización y profesional y la confirmó en lo que concierne al rechazo del pago de la asignación por perdida de caja.

En contra de esta última decisión, la demandada deduce casación en la forma, expresando que la sentencia incurriría en las causales contempladas en al Nº 4, 5 y 7 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil y deduce además recurso de casación en el fondo, estimando que se habría incurrido en vicios e infracciones de ley, que habrían influido, sustancialmente en lo dispositivo del fallo y pidiendo que este tribunal la invalide y subsane los errores o dicte una de reemplazo, por medio de la cual se revoque el fallo impugnado, desestimando la demanda, con costas.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

En cuanto al recurso de casación en la forma.-

Primero

Que el...

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