Causa nº 55692/2016 (Hecho). Resolución nº 15144 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 5 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 657392121

Causa nº 55692/2016 (Hecho). Resolución nº 15144 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 5 de Enero de 2017

Fecha de Resolución 5 de Enero de 2017
MovimientoACOGIDO RECURSO DE HECHO
Rol de Ingreso55692/2016
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación2752-2016 - C.A. de Valparaíso
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, cinco de enero de dos mil diecisiete.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que comparece el abogado Matías Bustos Tapia, en representación de H.O.H., parte recurrente en autos Rol N°2752-2016 sobre acción de protección, quien deduce recurso de hecho respecto de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por la cual se concedió la apelación deducida por Isapre Cruz Blanca, recurrida en dichos antecedentes, en contra de la sentencia definitiva dictada el día 6 de julio del presente año.

Segundo

Que, expresa el recurrente de hecho, la apelación debió ser denegada por cuanto solamente impugna la regulación de costas que el mismo fallo hace en $200.000, la cual no forma parte de la sentencia y, por tanto, se encuentra fuera de las resoluciones susceptibles de impugnación por dicha vía, establecidas en el número 11 del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección.

Tercero

Que del mérito de los antecedentes aparece que en su escrito de apelación la Isapre recurrida de protección se limita sólo a impugnar la parte de la decisión que fija las costas. En efecto, solicita en el petitorio revocar la sentencia impugnada únicamente en cuanto al monto de ellas, fijándolas en una suma inferior a la regulada. .

Cuarto

Que de acuerdo al Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, la apelación sólo se contempla como medio de impugnación de la sentencia que resuelve o decide el recurso, y de la resolución que lo declara inadmisible, en cuyo caso procederá en carácter subsidiaria de la reposición. De manera que al no revestir la resolución recurrida alguna de estas calidades, dicho arbitrio resulta improcedente.

Quinto

Que de acuerdo a lo antes señalado, el recurso de apelación referido debió ser declarado inadmisible, por cuanto, como ya se explicitó, su reproche se dirige únicamente contra la resolución que fija el monto de las costas, la cual no forma parte de la sentencia.

Por otra parte, el numeral 11 del Auto Acordado precedentemente aludido establece que tanto en primera como en segunda instancia se podrá imponer la condenación en costas cuando se estime procedente, sin que se establezca respecto de la decisión de la Corte de Apelaciones, la procedencia de recursos.

Por estas consideraciones, se acoge el recurso de hecho deducido en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en los...

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