Causa nº 37961/2017 (Hecho). Resolución nº 5 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 5 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692695173

Causa nº 37961/2017 (Hecho). Resolución nº 5 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 5 de Septiembre de 2017

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2017
MovimientoINADMISIBLE RECURSO DE HECHO
Rol de Ingreso37961/2017
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación2456-2017 - C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-1740-2017 - Juzgado de Familia Pudahuel
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, cinco de septiembre de dos mil diecisiete.

Vistos y teniendo presente: 1°) Que se ha deducido recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 22de agosto último por la Corte de Apelaciones de Santiago, que declaró inadmisible el recurso de apelación que dedujo en contra de la sentencia que se pronunció sobre los alimentos provisorios decretados en su contra.

  1. ) Que cualquiera sea la situación de que se trate, el recurso de hecho supone que el agravio se ha cometido por el tribunal ante el cual se dedujo la apelación, esto es, el que dictó la resolución recurrida, y se interpone directamente ante el tribunal llamado a conocer de este último.

  2. ) Que, así se desprende del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, que consagra el denominado verdadero recurso de hecho a que se refiere el fundamento precedente, y del artículo 196 del mismo cuerpo legal, que regula los casos del llamado falso recurso de hecho. Ambos casos hablan de ocurrir ante el tribunal superior respectivo, mas no refiriéndose al superior del que emite el pronunciamiento de admisibilidad o inadmisibilidad -que también corresponde al tribunal ad quem- sino al del tribunal que dictó la resolución que ha sido objeto de la apelación.

De este modo, las resoluciones que una Corte de Apelaciones dicte al efectuar el control de admisibilidad de un recurso de apelación, en tanto tribunal de segunda instancia, no son susceptibles de ser impugnadas por la vía del recurso de hecho, el que la ley sólo ha previsto para ser interpuesto y conocido por el tribunal llamado a conocer de la apelación...

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