Causa nº 200/2008 (Casación). Resolución nº 200-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 27 de Marzo de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 36747658

Causa nº 200/2008 (Casación). Resolución nº 200-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 27 de Marzo de 2008

JuezGabriela Pérez P.,Sonia Araneda B.,Patricio Valdés A.,Hernán Álvarez G.,Ricardo Peralta V.
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Corte en Segunda Instancia
Fecha27 Marzo 2008
Número de registrorec2002008-cor0-tri6050000-tip4
Partes ORELLANA LECAROS JOSE MANUEL CON VIVIENDAS S.A
Número de expediente200-2008
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, veintisiete de marzo de dos mil ocho

Vistos:

Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en autos rol Nº 3459-05, don J.M.O.L. deduce demanda en contra de Viviendas S.A., representada por don F.R.M., a fin que se declare injustificado su despido y se condene a la demandada a pagarle las prestaciones e indemnizaciones que indica, más intereses, reajustes y costas.

La demandada, contestando la demanda, solicitó, con costas, el rechazo de la misma, alegando que el despido se ajustó a la causal establecida en el artículo 1595 del Código del Trabajo.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de veinticinco de enero de dos mil siete, escrita a fojas 134 y siguientes, acogió la demanda, declaró injustificado el despido y condenó a la demandada a pagar indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, esta última incrementada en un 50%, feriado legal y proporcional, más reajustes, intereses y sin costas.

Se alzó el demandado y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo de trece de noviembre del año pasado, que se lee a fojas 164, c onfirmó el de primer grado, sin modificaciones.

La parte demandada deduce recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia, ya referida, denunciando los vicios que señala y solicitando su invalidación y reemplazo por la que describe.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Primero: Que el recurrente expresa que la sentencia de segundo grado que confirmó el fallo y declaró injustificado el despido, infringió los numerales 4 y 5 del artículo 159 del Código del Trabajo. A. efecto argumenta, luego de transcribir estas normas legales, que el contrato de trabajo de plazo fijo es el que contempla la posibilidad de transformarse en indefinido. Por su parte, el contrato por obra o faena no se encuentra reglamentado especialmente en el Código del Trabajo, pero reconoce su existencia en diversos preceptos legales. Añade que, su característica dice relación con que si bien las partes convienen de antemano su duración, no conocen expresamente la fecha de su término porque no conocen en forma cierta cuando ésta va a concluir. En este tipo de contratos entonces no existe inconveniente jurídico para que estos trabajadores sean contratados para una faena determinada, finiquitados y recontratados para una distinta, con o sin solución de continuidad sin que...

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