Causa nº 9918/2015 (Apelación). Resolución nº 164738 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 13 de Octubre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 584807362

Causa nº 9918/2015 (Apelación). Resolución nº 164738 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 13 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2015
MovimientoCONFIRMA SENTENCIA APELADA
Rol de Ingreso9918/2015
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación283-2015 C.A. de Arica
Rol de Ingreso en Primer Instancia-0-0
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, trece de octubre de dos mil quince.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos cuarto a octavo, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar presente:

Primero

Que según se deduce de lo dispuesto en el artículo 20 de la Carta Fundamental, la denominada acción o recurso de protección requiere para eficacia de la concurrencia copulativa de los siguientes presupuestos:

  1. Una conducta –por acción u omisión- ilegal o arbitraria;

  2. La afectación, expresada en privación, perturbación o amenaza, del legítimo ejercicio referido a determinados derechos esenciales garantizados en la misma Constitución y que se indican en el mencionado precepto;

  3. Relación de causalidad entre el comportamiento antijurídico y el agravio a la garantía constitucional; y

  4. Posibilidad del órgano jurisdiccional ante el cual se plantea de adoptar medidas de protección o cautela adecuadas, para resguardar el legítimo ejercicio del derecho afectado.

Segundo

Que según se desprende de la lectura de la acción constitucional intentada en estos autos, la medida cautelar impetrada por la parte recurrente para la salvaguarda de sus derechos fundamentales se hizo consistir en que se disponga, por parte de la Secretaría Regional Ministerial de Justicia de la Región de Arica y Parinacota, la designación de la oficina consultorio móvil de la Corporación de Asistencia Judicial como la institución encargada de proporcionarle asistencia jurídica gratuita.

Tercero

Que sobre el particular es necesario tener presente que según da cuenta el documento de fojas 48, datado 6 de julio de 2015, la Seremi recurrida informó al actor de la derivación de sus antecedentes al Consultorio Jurídico Móvil de Arica efectuada el 26 de marzo último, lo que por lo demás se encuentra corroborado con el Ordinario N° 212/2015 emitido por la misma parte, que se lee a fojas 45.

Asimismo, y según aparece del correo electrónico de fojas 49, con fecha 10 de julio de 2015, la Abogado Jefe del Consultorio Jurídico Móvil de Arica informó a la Secretaría Regional Ministerial de Justicia recurrida que el día 9 de julio del año en curso en reunión sostenida con el actor, éste le habría manifestado su satisfacción por la citación y por la atención brindada, coordinándose un nuevo encuentro para evaluar la viabilidad de su causa, de acuerdo a los documentos entregados.

Cuarto

Que en las circunstancias expuestas, esta Corte no se...

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