Causa nº 251/2017 (Casación). Resolución nº 17 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 22 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 724038589

Causa nº 251/2017 (Casación). Resolución nº 17 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 22 de Mayo de 2018

Corte en Segunda Instancia- C.A. de Talca
Sentencia en primera instancia- JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LICANTEN
Rol de ingreso en primera instanciaS-172-2010
Número de expediente251/2017
Fecha22 Mayo 2018
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1155-2016
PartesORMAZABAL GARCÉS DARWIN CON BAEZA SAMUEL Y OTROS (S)
Número de registro251-2017-17
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, veintidós de mayo de dos mil dieciocho. Vistos:

Ante el Juzgado de Letras y Garantía de Licantén, en autos rol C-172-2010, don D.O.G. dedujo oposición a la solicitud de regularización de la posesión sobre el inmueble de 7,79 hectáreas ubicado en el sector H., comuna de Hualañe, provincia de Curicó, presentada por don S.E.B.T. y doña A.A.B.T., a fin que se rechace la petición de los demandados, con costas.

Los demandados contestaron la demanda de oposición, solicitando su rechazo. Con fecha uno de septiembre de dos mil catorce, a fojas 262, la parte demandada solicitó la declaración de abandono del procedimiento.

El tribunal de primera instancia, por sentencia de doce de enero de dos mil dieciséis, escrita a fojas 270, acogió el incidente promovido, sin costas.

Se alzó el demandante y una sala de la Corte de Apelaciones de Talca mediante fallo de ocho de noviembre del año dos mil dieciséis, que se lee a fojas 313 y siguiente, confirmó la resolución apelada.

En contra de esta última decisión, el demandante dedujo recurso de casación en el fondo, pidiendo que este tribunal la invalide y dicte la de reemplazo que rechace el incidente de abandono del procedimiento, y ordene seguir el proceso por sus trámites pendientes, con costas.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la parte demandante fundamenta su recurso sosteniendo que los jueces al acoger el incidente de abandono del procedimiento infringieron los artículos 152 del Código de Procedimiento Civil y 22 del Decreto Ley N° 2.695.

En cuanto a la vulneración del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, señala que debe existir un lapso de inactividad de seis meses, que debe ser reprochable a la parte demandante; sin embargo, se declaró el abandono del procedimiento, estando el proceso en estado de recibirse la causa a prueba, que era de cargo del tribunal.

En lo que atañe a la infracción del artículo 22 del Decreto ley N° 2.695, indica que de su texto y del contexto del referido decreto ley, especialmente después de las modificaciones introducidas por la Ley N° 19.455, fluye que el tribunal tiene una especial facultad y carga para dar avance a la causa e incluso puede sancionar de oficio la falta de realización de actividades por las partes. Expresa que del aludido artículo 22 se deduce que el tribunal debe dar impulso a los actos que describe, entre otros, citar a las partes a probar sus alegaciones y defensas, ya que la frase: “si hubiere necesidad de prueba, ésta se rendirá en el plazo y forma establecidos para los incidentes, y se apreciará en conciencia”, interpretada adecuadamente resulta que quien examina la necesidad de prueba y su rendición es el tribunal.Cita la sentencia de casación dictada por la Corte Suprema rol N° 23.626-2014, y concluye que se trata de una sanción que se aplica sólo si el demandante estaba en la obligación legal de accionar, lo que no ocurre en la especie.

Finaliza desarrollando la influencia que los errores de derecho denunciados habrían tenido en lo dispositivo del fallo.

Segundo

Que, para una adecuada comprensión del asunto y resolución del recurso, cabe tener presente los siguientes antecedentes del proceso: a) Con fecha 15 de noviembre de 2010, ante la Secretaría Regional de Bienes Nacionales VII Región del Maule, se interpuso demanda de oposición a la solicitud de regularización de la posesión; b) Por resolución de 24 de diciembre de 2010, el tribunal de primera instancia declaró admisible la oposición y citó a las partes a audiencia de contestación, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 22 del Decreto Ley N° 2.695; c) Con data 28 de marzo de 2011, se llevó a efecto la audiencia de contestación y conciliación, con la asistencia de los apoderados de la actora y de la parte demandada, quien contestó la demanda por escrito que se agregó al expediente. El tribunal tuvo por contestada la demanda y llamó a las partes a conciliación, que no se produjo; d) Con fecha 30 de marzo de 2011, el abogado de la parte demandada presentó

escrito delegando poder; que se tuvo presente por resolución de 31 del mismo mes y año; e) La parte demandada, mediante escritos de 31 de marzo de 2011 apeló contra las resoluciones de 25 de ese mismo mes y año que rechazó los incidentes de corrección del procedimiento y de nulidad procesal; recursos que se concedieron el 1 de abril de 2011, en el efecto devolutivo; f) Por resolución de 25 de mayo de 2011 de la Corte de Apelaciones de Talca, se acogió el recurso de hecho deducido por la parte demandada respecto de la apelación subsidiaria interpuesta contra la resolución de 26 de enero de 2011 que hizo lugar a la petición del demandante y fijó el día 28 de marzo del mismo año como nueva fecha para el comparendo de contestación. Por resolución de 7 de diciembre de 2011, se concedió la apelación, en el efecto devolutivo; g) Mediante decisión de 31 de octubre de 2012, la Corte de Apelaciones de Talca confirmó las tres resoluciones en alzada; y con fecha 14 de diciembre de 2012, el tribunal de primera instancia decretó el cúmplase; h) Con posterioridad, el día 5 de agosto de 2013, el tribunal ordenó el archivo de la causa por “retardada”; i) La parte demandada, mediante escrito de 7 de octubre de 2014, solicitó el desarchivo; a lo que se accedió por resolución de 8 de octubre de 2014; j) Luego, la parte demandante solicitó desarchivo con fecha 7...

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