Causa nº 829/2018 (Casación). Resolución nº 9 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 9 de Julio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 731177521

Causa nº 829/2018 (Casación). Resolución nº 9 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 9 de Julio de 2018

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2018
MovimientoINADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA,CASACIÓN F(M)
Rol de Ingreso829/2018
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación3227-2017 - C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-7785-2016 - 22º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, nueve de julio de dos mil dieciocho. Vistos y teniendo presente:

Primero

Que se ha ordenado dar cuenta, con arreglo a los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de mérito que rechazó la demanda de indemnización de perjuicios.

En cuanto al recurso de casación en la forma:

Segundo

Que el recurrente invoca la causal del artículo 7685 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 170 N° 4, 5 y 6 del mismo cuerpo legal, porque la litis quedó trabada con respecto a la existencia de deudas provenientes de una línea de crédito, respecto de la cual suscribió un convenio mediante el cual se obligó a pagar intereses por las cantidades que recibiera en mutuo en virtud del uso de dicha línea, sin que la demandada acreditara la entrega de dinero alguno, por lo que no procede el pago de los intereses que le fueron cobrados. De este modo, la decisión es producto de la falta de análisis de las cartolas bancarias incorporadas y no se pronunció sobre sus alegaciones relativas a la inexistencia de deuda con el banco, ni acerca de las excepciones opuestas, dando por acreditados los hechos sin un mayor examen de los antecedentes y sin enunciar las leyes en que se apoya. Solicita se invalide la sentencia impugnada y se dicte la de reemplazo que acoja la demanda.

Tercero

Que en la instancia se dio por acreditado que las partes celebraron un contrato de cuenta corriente, que incluyó una línea de crédito, instrumentos comerciales que la demandante utilizó, por lo menos, hasta el año 2010; que la demandada cerró la cuenta e informó al Boletín Comercial la existencia de una morosidad derivada del uso de dicha línea de crédito; que a la época del cierre la demandante había hecho uso de la totalidad del capital otorgado a título de línea de crédito, por la suma de $600.000, deuda que no objetó en los términos previstos en el artículo 4° de la Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques y que hasta la fecha no ha solucionado.

Sobre la base de tales antecedentes, se concluyó que al existir una deuda impaga al momento del cierre de la cuenta corriente, derivada de las obligaciones contraídas en el contrato de cuenta corriente celebrado con el Banco de Chile, éste se encontraba legalmente facultado...

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