Causa nº 4246/2008 (Casación). Resolución nº 4246-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 2 de Septiembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 55534364

Causa nº 4246/2008 (Casación). Resolución nº 4246-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 2 de Septiembre de 2008

JuezPatricio Valdés A.,Roberto Jacob Ch.,Ricardo Peralta V.,Suplent E Julio Torres A.,Carlos Künsemüller L.
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Corte en Segunda Instancia
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
Número de registrorec42462008-cor0-tri6050000-tip4
Número de expediente4246-2008
Fecha02 Septiembre 2008
Partes ORTEGA FERNANDEZ ERIKA Y OTROS CON VALENZUELA MERINO LUIS Y OTROS
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, dos de septiembre de dos mil ocho.

Vistos:

En autos, rol Nº 1.374-2006 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, doña E.O.F. y otros deducen demanda en contra de L.V.M., a fin que sea condenado a pagar las cantidades que indican, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicio, y demás prestaciones que detallan más reajustes, intereses y costas, declarando, además, la responsabilidad subsidiaria que al efecto les corresponde en las referidas obligaciones, a Sociedad Hipódromo Chile S.A., Club Hípico de Santiago, S.A. e Inmobiliaria Hípica Ltda., conforme lo dispuesto en el artículo 64 del Código del Trabajo.

Las demandadas subsidiarias Club Hípico S.A. y Sociedad Hipódromo Chile S.A., opusieron excepciones y evacuando el traslado conferido a la demanda, solicitaron, con costas, el rechazo de la acción deducida en su contra, por las razones que exponen.

Se tuvo por contestada la demanda por parte de las referidas sociedades, y en rebeldía de los demandados L.V.M. e Inmobiliaria Hípica Ltda. y se recibió la causa a prueba, conforme aparece a fojas 255.

La parte demandada subsidiaria, Sociedad Hipódromo Chile S.A., con fecha once de abril del año en curso, a fojas 265, solicita se declare abandonado el procedimiento, presentación de la que se da traslado al demandante, el cual contestó requiriendo el rechazo del incidente, y por resolución de treinta de abril del dos mil ocho escrita a fojas 272, el tribunal de primera instancia hizo lugar a lo solicitado.

Se alzó la demandante y la Corte de A pelaciones de Chillán, en resolución de veinticinco de junio del año en curso, que se lee a fojas 283, confirmó la de primer grado.

En contra de esta última decisión, la demandante deduce recurso de casación en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con infracción de ley que ha influido en lo dispositivo y a fin que se la invalide y se dicte una de reemplazo por medio de la cual se revoque la de primer grado, con costas.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurrente estima vulnerados los artículos 82, 152 y 302 del Código de Procedimiento Civil y 426 del Código del Trabajo, argumentando, en síntesis, que los sentenciadores del grado hicieron una incorrecta aplicación de las normas denunciadas, pues en el juicio no ha transcurrido el período de inactividad procesal de seis meses que requiere el instituto del abandono del procedimiento, ya que dicho lapso debe referirse a la cesación de gestiones útiles en todo el proceso y no sólo a uno de sus cuadernos. Señala que su parte, durante el período que se califica como inactivo, ha requerido se decrete una medida precautoria, procediendo a la apertura del cuaderno pertinente en el que se han dictado resoluciones que han recaído en gestiones que interrumpen la inactividad de las partes. Dichas actuaciones judiciales han sido notificadas conforme a la regla general de las notificaciones - por el estado diario- por lo que tienen la capacidad de enervar el transcurso del plazo que considera el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. Expone que la notificación por cédula es una forma de comunicación de las resoluciones judiciales de carácter excepcional, conforme lo establece el artículo 302 del cuerpo de leyes citado, por lo que aquellas efectuadas conforme a la regla general tienen capacidad...

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