Causa nº 38323/2016 (Casación). Resolución nº 397688 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 27 de Julio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 645901061

Causa nº 38323/2016 (Casación). Resolución nº 397688 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 27 de Julio de 2016

JuezGloria Ana Chevesich R.,Ricardo Blanco H.,Carlos Cerda F.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
Rol de ingreso en primera instanciaC-246-2015
Fecha27 Julio 2016
Número de expediente38323/2016
Rol de ingreso en Cortes de Apelación947-2016
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesORTEGA / SOTO
Sentencia en primera instancia3º Juzgado de Familia Santiago
Número de registro38323-2016-397688

Santiago, veintisiete de julio de dos mil dieciséis. Vistos y considerando:

Primero

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que revocó la de primera instancia y rechazó la demanda de rebaja de alimentos.

Segundo

Que el recurrente denuncia que se vulneraron los artículos 330, 332 del Código Civil; 32 y 66 de la Ley N° 19.968 y 170 del Código de Procedimiento Civil. Sostiene que la sentencia impugnada infringió las reglas de la sana crítica al no dar por acreditado la variación de las circunstancias existentes al momento en que se arribó a mediación entre las partes que fijó la actual pensión alimenticia, producto del aumento de los ingresos de la demandada por actividades informales que realiza, y por el hecho que, en virtud del acuerdo sobre el cuidado personal de los niños, viven dos semanas al mes en su domicilio, lo que implica que cubre todas sus necesidades durante dicho periodo, y significa que aporta a sus necesidades por sobre el cincuenta por ciento de sus ingresos mensuales.

Por lo anterior, solicitó se invalide el fallo recurrido y se dicte uno de reemplazo, que acoja la demanda, rebajando la pensión de alimentos, quedando obligado solo al pago directo y total de la educación y salud de sus hijos.

Tercero

Que la causa se inició por demanda en la que se solicitó se rebaje la pensión de alimentos fijada en favor de dos hijos de 12 y 9 años, por haber cambiado las circunstancias existentes al momento de decretarse, en atención a la variación de los ingresos de la demanda, por el desarrollo de actividades informales y por el hecho de que, en la actualidad, los niños viven dos semanas al mes con el demandante, lo que implica que durante dicho periodo debe cubrir la totalidad de los gastos de los niños.

Por lo anterior, solicitó se fije una pensión alimenticia que comprenda sólo el pago de los gastos de educación y salud de sus hijos, debiendo asumir cada padre el costo que generan en cada domicilio, con costas.

Cuarto

Que los sentenciadores dieron por establecidos los siguientes hechos: 1.- V.A. e I.A., ambos de apellidos O.S., de 12 y 9 años en la actualidad, respectivamente, son hijos de doña F.S.O.

0123331838836y de don J.O.R., quienes mantuvieron...

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