Causa nº 4144/2014 (Otros). Resolución nº 61083 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 3 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 503064266

Causa nº 4144/2014 (Otros). Resolución nº 61083 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 3 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2014
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Rol de Ingreso4144/2014
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación132-2013 C.A. de Valparaíso
Rol de Ingreso en Primer Instancia-0-0
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, tres de abril de dos mil catorce.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la tercerista a fojas 156.

Segundo

Que el recurso se sustenta en la vulneración de los artículos 1924 de la Constitución Política de la República; artículos 700, 702, 703, 724, 728, 924, 2053, 549 y 2116 del Código Civil; artículos 2 y 4 de la Ley 3918; y artículos 3 y 4 del Código del Trabajo. Argumenta que del análisis de la prueba allegada a la causa y de la infracción de las normas citadas, no resulta lógica la conclusión del fallo recurrido, en cuanto rechazó la demanda de tercería de posesión, toda vez ha habiéndose acreditado el dominio del inmueble embargado por medio de la competente inscripción, se debió haber acogido su acción.

Tercero

Que las infracciones que se acusan, demuestran que el recurrente lo que persigue con su arbitrio es modificar los presupuestos fácticos y conclusiones a las que han arribado los sentenciadores, puesto que se desarrolla a partir de premisas distintas a las establecidas en la sentencia impugnada. En efecto, el impugnante sostiene que su parte acredito debidamente la inscripción de dominio del bien embargado, y que ella es requisito, prueba y garantía de la posesión, en circunstancias que los jueces del fondo razonan en sentido contrario, luego de valorar la prueba rendida en autos sobre el particular, dando por acreditado que entre la ejecutada y la empresa tercerista se produjo una continuidad laboral, al tenor de lo prescrito en el inciso 2º de los artículo 3 y 4 del Código del Trabajo, teniendo además presente el principio de la primacía de la realidad, por lo que habiendo una discrepancia entre los documentos acompañados por el tercerista, relativos a la propiedad del establecimiento de comercio y la realidad en la que se desempeñan sus trabajadores, debe darse preferencia a esta última situación. Tal planteamiento, sin embargo, desconoce que los hechos de la causa son sólo los fijados por los jueces del fondo y que éstos no pueden ser modificados, a menos de incurrirse en infracción a las normas reguladoras de la prueba cuestión que no ha sido denunciada.

Cuarto

Que, al respecto, cabe consignar que los reproches que en dicho sentido se formulan en el recurso, constituyen meras discrepancias...

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