Causa nº 2661/2013 (Casación). Resolución nº 46615 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 11 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 471688030

Causa nº 2661/2013 (Casación). Resolución nº 46615 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 11 de Julio de 2013

JuezS Rosa Egnem S.,Patricio Valdés A.,María Eugenia Sandoval G.
Fecha11 Julio 2013
Número de registro2661-2013-46615
Número de expediente2661/2013
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesORTIZ ORTIZ CARLOS HERNAN CON DIAZ ROBLES NICOLASA JOSEFINA.

Santiago, once de julio de dos mil trece.

Vistos:

En autos Rit C-191-2012, del Juzgado de Familia de La Serena, por sentencia de primera instancia de veintiocho de noviembre de dos mil doce, se acogió la demanda de divorcio unilateral por cese de la convivencia conyugal entablada por don C.H.O.O. y, en consecuencia, se declaró terminado su matrimonio con doña N.J.D.R., celebrado el 20 de diciembre de 1964 e inscrito bajo el N° 57 en el Servicio de Registro Civil e Identificación, circunscripción de Punitaqui del año 1964, acogiéndose, además, la demanda reconvencional de compensación económica impetrada por la cónyuge fijándose el monto de ésta en la suma equivalente a 1.200 (mil doscientas) Unidades de Fomento que debía ser pagada en cuotas mensuales, iguales y sucesivas de 11 Unidades de Fomento cada una, mediante retención de la pensión que recibe el demandado reconvencional del Ex Servicio de Seguro Social.

Se alzó el demandado reconvencional y la Corte de Apelaciones de La Serena, por sentencia de veintiséis de marzo del año en curso, escrita a fojas 9 y siguientes, la confirmó, con declaración que el monto de la compensación económica que deberá satisfacer el demandado reconvencional asciende al equivalente a 800 (ochocientas) Unidades de Fomento, que se pagará en cuotas, mensuales, iguales y sucesivas de 7 (siete) Unidades de Fomento cada una.

En contra de esta última resolución, el demandado reconvencional dedujo recurso de casación en el fondo y se trajeron los autos en relación para conocer del mismo.

Considerando:

Primero

Que el recurrente expresa que los sentenciadores del grado, al determinar el monto y la forma de pago de la compensación económica, incurrieron en error de derecho al vulnerar los artículos 60, 65 y 66 de la Ley N° 19.968. Explica que por la forma de determinación de la compensación económica, se ha transformado ésta en una pensión vitalicia, asimilándola al derecho de alimentos, pues, si se considera la edad y los problemas de salud del cónyuge que debe soportar la carga implica que éste permanecerá sujeto a tal obligación por lo que le resta de vida, debido a que seguirá vinculado a la ex cónyuge por más de nueve años y lo hará de la misma forma en que antes pagaba una pensión de alimentos mayores, lo que constituye claramente una vulneración a lo dispuesto en el citado artículo 60, si se considera que el divorcio pone fin a las obligaciones y derechos de carácter patrimonial que existían entre los cónyuges.

Sostiene, además, que se vulnera el artículo 65 de la ley en comento, por cuanto, de acuerdo a tal precepto, la compensación debe fijarse en un “monto fijo, racional y proporcional a las circunstancias de las partes” lo que no se cumplió en la especie en atención a la extensión de tiempo de la obligación, en...

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