Causa nº 7539/2011 (Casación). Resolución nº 23597 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 22 de Marzo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 436273946

Causa nº 7539/2011 (Casación). Resolución nº 23597 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 22 de Marzo de 2012

JuezRosa Egnem S.,Senoras Gabriela Perez P.,Senor Patricio Valdes A.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
Fecha22 Marzo 2012
Número de expediente7539/2011
Número de registrocorCORTE_SUPREMA-triCORTE_SUPREMA-rec75392011-tip-fol23597
Rol de ingreso en primera instanciaC-859-2009
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Partesortiz / yevenez
Sentencia en primera instancia4º Juzgado de Familia Santiago
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1426-2010

Santiago, veintidos de marzo de dos mil doce.

Vistos:

En autos Rit C-859-2009, RUC 0920088149-1, caratulados "O.O., M. con Y.V., R." del Cuarto Juzgado de Familia de Santiago, sobre aumento de alimentos y demanda reconvencional de rebaja, por sentencia de primer grado de veintiuno de junio de dos mil diez, se acogio la demanda principal y se aumento la pension de alimentos que el senor Y. debe pagar a sus hijos matrimoniales del siguiente modo: 1.- El padre pagara de manera directa la matricula y arancel anual, dividido en las diez mensualidades que corresponda, de la carrera universitaria de su hija D.F.. En el evento que la madre haya documentado dicha deuda por el ano academico 2010, el padre debera depositar la suma mensual en la cuenta de ahorro de la madre. 2.- El padre debera continuar pagando de manera directa la colegiatura de la menor de sus hijas A.P., en el colegio que curse sus estudios. 3.- En todo lo no modificado se mantiene vigente la transaccion suscrita por las partes con fecha 5 de agosto de 2005 aprobada judicialmente. En consecuencia, se rechazo la demanda de rebaja de pension de alimentos. Todo lo anterior sin condena en costas para las partes.

Se alzaron ambas partes y una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, mediante fallo de quince de junio de dos mil once, escrito a fojas 114, confirmo la sentencia apelada.

En contra de esta ultima decision el demandado y demandante reconvencional, dedujo recurso de casacion en el fondo, el que pasa a analizarse.

Se ordeno traer los autos en relacion.

Considerando:

Primero

Que el arbitrio de nulidad se funda en la infraccion del articulo 7 inciso 1DEG de la ley 14.908, argumentando el recurrente que los jueces del fondo no han respetado el limite legal del cincuenta por ciento de las rentas del alimentante al momento de confirmar la sentencia que acoge la accion de aumento de la pension de alimentos que paga a favor de sus hijos matrimoniales. En efecto, expresa que la decision recurrida significa que en los hechos debera pagar, ahora, la suma de $1.314.567.-, monto que excede con creces el cincuenta por ciento de sus ingresos actuales, los que segun se demostro en autos alcanzan la cifra de $1.955.704.-. En definitiva, aduce que la pension de alimentos no puede superar el monto de 977.852.- de acuerdo al tope senalado.

Segundo

Que para una adecuada resolucion del asunto propuesto, cabe tener presente los siguientes hechos establecidos en la sentencia recurrida:

  1. que la demandante vive junto a sus cuatro hijos en un inmueble que adquirio durante el ano 2007 con credito hipotecario pagando un dividendo mensual de $498.416.-

  2. que los ingresos de la madre provienen de su trabajo como nutricionista en la Universidad del Desarrollo, en la Clinica de la Universidad Catolica San Carlos de Apoquindo y Clinica de Medicina Bariatica, ingresos mensuales que alcanzan a la suma aproximada de $2.182.312.-

  3. que el demandado es medico psiquiatra, y presta servicios en Hospital Psiquiatrico Horvitz, es docente en la Universidad Finis Terrae y Santo Tomas, y presta servicios a honorarios en la Clinica Arauco Salud, sus ingresos promedio mensual alcanzan a la suma de $1.955.704.-.

  4. ...

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