Causa nº 1642/2000 (Casación). Resolución nº 17032 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 30 de Noviembre de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 32101250

Causa nº 1642/2000 (Casación). Resolución nº 17032 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 30 de Noviembre de 2000

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2000
Movimientoacoge reemplazo
Rol de Ingreso1642/2000
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, TREINTA de noviembre del año dos mil.

Vistos:

Que en estos Au tos Rol Nº1642-00 la parte demandada, Soquimich S.A. dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de Antofagasta confirmatoria de la de primera instancia, del Primer Juzgado de Letras de la misma ciudad, que hizo lugar a la petición de caducidad de pertenencias mineras denominadas L. 59, 91 al 120 y ordenó su cancelación.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

  1. ) Que el recurso denuncia infracción de los artículos 70 inciso y 84 inciso del Código de Minería; 48 inciso 1º del Código Civil y 158 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 19 y 20 del Código Civil. Explica que el artículo 70 del Código de Minería consagra la caducidad minera de los derechos del concesionario en trámite de constitución, aplicable al juicio de autos. En el juicio de oposición a la constitución, consagrado en el artículo 84 del mismo Código, las partes no pueden paralizar el juicio por mas de tres meses y si transcurre dicho plazo sin que alguna de ellas practique cualquiera diligencia útil destinada a dar curso progresivo a los autos, quedan incursas en dicha causal; la sanción opera por una actitud omisiva de la parte a quién concierne la carga procesal;

  2. ) Que el recurso manifiesta que basta para interrumpir el plazo, alguna gestión, acorde al momento procesal, destinada a dar curso progresivo a los autos, o sea, la gestión debe estar dirigida a movilizar la voluntad del juez, a quién concierne arreglar la sustanciación. Añade que de la lectura del fallo recurrido se desprende que en opinión del juzgador la única diligencia útil es aquella que produce un avance efectivo del procedimiento, supeditándose la utilidad o inutilidad a la resolución que recaiga sobre dicha gestión;

  3. ) Que sostiene el recurso que la actividad que se exige a las partes para no incurrir en causal de caducidad es la de realizar cualquiera gestión útil destinada a dar curso progresivo a los autos, no siendo necesario que el curso progresivo efectivamente se produzca; así, el plazo se interrumpe con la realización de cualquiera diligencia útil destinada a ello, cualquiera que sea la resolución que a su respecto recaiga;

  4. ) Que en segundo lugar el recurso denuncia infracción de leyes reguladoras de la prueba, en relación a la circunstancia de hecho consistente en que se negó todo mérito al escrito de Soquimich de 7 de octubre de...

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