Causa nº 7602/2008 (Casación). Resolución nº 2909 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 26 de Enero de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 55567088

Causa nº 7602/2008 (Casación). Resolución nº 2909 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 26 de Enero de 2009

Fecha de Resolución26 de Enero de 2009
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso7602/2008
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintiséis de enero de dos mil nueve.

Vistos:

En estos autos RIT N° F-846-2006, RUC N° 06-2-0087538-7, del Tercer Juzgado de Familia de Santiago, sobre alimentos mayores, caratulados ?O.R.J.R. con B.P.M.E.?, por sentencia de primer grado de diecinueve de noviembre de dos mil siete, escrita a fojas 205, se rechazó la demanda por violencia intrafamiliar y se acogió la de alimentos y se condena al demandado a pagar a la actora la suma de $1.000.000 (un millón de pesos) mensuales por concepto de alimentos, en la forma y con los reajustes que se indican.

Se alzó la parte de don J.R.O.R. y una de las salas de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, por fallo de ocho de julio de dos mil ocho, escrito a fojas 266, confirmó la sentencia apelada.

En contra de esta última decisión el demandado dedujo recurso de casación en el fondo, el que pasa a analizarse.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que por el presente recurso se denuncia la infracción de los artículos 32 y 66 de la Ley 19.968 y 330 y 332 del Código Civil. Sostiene el recurrente que los sentenciadores han alterado las reglas sobre apreciación de la prueba que rigen en la materia, puesto que no se han considerado todas las probanzas allegadas al proceso, conforme a las cuales se establece que la demandante percibe ingresos superiores a los que se han determinado en el fallo impugnado. En efecto, alega que de acuerdo a sus propias declaraciones de renta ella percibe una pensión de $100.000 y, además, ingresos provenientes de una de las sociedades de su cónyuge ascendentes a $600.000, ambas cantidades mensuales. Agrega que el oficio del S. icio de Impuestos Internos que informa al tribunal los ingresos de la actora ni siquiera es incorporado en el fallo atacado y esta omisión altera la totalidad de la prueba, porque al no existir para los jueces de la causa, la capacidad económica de la alimentante se estableció sobre la base de un razonamiento ilógico, puesto que si ella percibe $700.000 no es razonable concluir que se encuentra en estado de necesidad.

  1. también la sentencia de segundo grado por no haberse hecho cargo de las alegaciones formuladas por su parte, en relación a la materia, limitándose sólo a señalar que las consideraciones del juez de primera instancia son adecuadas para resolver la contingencia planteada.

Finaliza describiendo la influencia que los yerros denunciados han tenido en lo dispositivo del fallo, solicitando a este...

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