Causa nº 9471/2011 (Extradición Pasiva). Resolución nº 4039 de Corte Suprema, Extradiciones de 10 de Enero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 436259946

Causa nº 9471/2011 (Extradición Pasiva). Resolución nº 4039 de Corte Suprema, Extradiciones de 10 de Enero de 2012

JuezJose Benito Ojeda Merino,De La Excma. Corte Suprema De Chile,Rodrigo A. Lezana Toledo
MateriaDerecho Penal,Derecho Constitucional,Derecho Internacional
Número de registrocorCORTE_SUPREMA-triCORTE_SUPREMA-rec94712011-tip-fol4039
Fecha10 Enero 2012
Número de expediente9471/2011
Partescontra oscar antonio miranda ilabaca

Santiago, diez de enero de dos mil doce.

VISTOS:

Mediante oficio N-o5031 de 29 de septiembre del ano curso - rolante a fojas 52 - el senor Director de Asuntos Juridicos del Ministerio de Relaciones Exteriores remitio la nota diplomatica de la Embajada de Francia en Chile N-o1327 fechada 14 de septiembre de ese mismo ano, acompanados de los documentos de fojas 1 a 51, por la cual solicita la extradicion de O.A.M.I., de nacionalidad chilena, nacido el 11 de diciembre de 1944 en Santiago, a fin de dar cumplimiento a la sentencia dictada el 6 de abril de 2011 por el Tribunal de Instancia de Paris, manteniendo los efectos de la orden de arresto dictaminada el 27 de julio de 2010 por la Jueza de Instruccion Sra. C., condenandolo a una pena de tres anos de prision por participar en robos junto a una banda delictual.

Al requerimiento se acompano copia de la referida sentencia y transcripcion de las normas que tipifican el ilicito.

Los hechos imputados son once robos "en reunion" cometidos en hoteles de la ciudad de Paris entre el 3 de octubre de 2007 y el 24 de octubre de 2009. El proceder delictual consistia en que las victimas - turistas extranjeros en hoteles de lujo - al poner el bolso en su silla en el comedor del restaurante, dos individuos aparecian y mientras uno vigilaba, el otro hurtaba los efectos personales de los pasajeros y los escondia bajo su abrigo para luego abandonar el lugar.

Tales ilicitos estan tipificados y reprimidos en los articulos 132-8 y siguientes, 132-19-1, 311-1, 311-9, 311-13, 311-14 y 311-15 del Codigo Penal frances. Se inculpa a M.I. de estos hechos en calidad de reincidente por haber sido condenado por el Tribunal Correccional de Paris el 12 de septiembre de 2008 por delitos identicos o similares.

A fojas 55, el Fiscal Nacional del Ministerio Publico de Chile comparece en representacion de la Republica francesa.

A fojas 57, se fijo la audiencia correspondiente de acuerdo a lo establecido en el articulo 448 del Codigo Procesal Penal, la que en definitiva se realizo con fecha 5 de enero en curso.

A fojas 58, la Defensora Nacional de la Defensoria Penal Publica asume la representacion del requerido.

A fojas 62, el Ministerio Publico acompana informe de la Policia de Investigaciones de Chile, Interpol, el que indica que el requerido registra una anotacion por "Lanza Internacional" y que la ultima anotacion de viaje es una entrada al territorio nacional de fecha 27 de febrero de 2010.

A fojas 113 el Ministerio de Relaciones Exteriores, por oficio Nº14317 de 2 de noviembre pasado, remitio la nota diplomatica Nº1530 adjuntando antecedentes debidamente traducidos que dan cuenta de una querella presentada por dona B.E. el 24 de octubre de 2009 por el robo de su cartera ocurrido esa manana en el Hotel Melia, en el Primer Distrito de Paris. Declaro que en su interior se encontraban joyas cuyo valor asciende a 106.000 euros, una billetera, un celular y cuatro tarjetas de credito. Luego de diversas diligencias investigativas y reconocimiento fotografico extraido de las camaras de vigilancia que mostraban los robos, se pudo identificar a O.M.I.. Asimismo se acompanaron declaraciones de las victimas e interrogatorio del requerido.

A fojas 144, el Ministerio Publico acompano documentos que contienen fotografias, complementarios a la declaracion de O.M.I. prestada ante la policia de Paris el 6 de noviembre de 2009, ofreciendolo como prueba documental para ser utilizada en la audiencia respectiva.

A fojas 164, comparece el requerido otorgando patrocinio y poder al abogado Rodrigo A. Lezana Toledo, solicitando cautela de garantias y aplazamiento de la audiencia del dia jueves 17 de noviembre, peticion ultima que no se dio lugar.

A fojas 168, consta acta de audiencia de 17 de noviembre pasado en la que se resolvio aplicar las medidas cautelares de arresto domiciliario nocturno entre las 22 y las 6 horas en el domicilio del imputado y prohibicion de salida del pais, segun lo establecido en el articulo 155 del Codigo Procesal Penal, letras a) y d). Asimismo se fijo como nueva fecha para la audiencia que se habia decretado, el dia 5 de enero de 2012 a las 15.30 horas, para una posible extradicion simplificada.

A fojas 255, el Ministerio de Relaciones Exteriores por oficio Nº15564 de 2 de diciembre pasado, acompano antecedentes sobre actas de interrogatorio de victimas, acta de detencion de O.M.I., interrogatorio policial y judicial del requerido, y acta de interrogatorio policial de Ernest Alegria.

A fojas 261, el Ministerio Publico acompano oficio del Servicio de Registro Civil e Identificacion, que da cuenta de los distintos pasaportes que el requerido ha solicitado desde el ano 1990 a la fecha.

A fojas 264, la defensa ofrece prueba documental consistente en informe en derecho emitido por el abogado Jose Benito Ojeda Merino, certificado de nacimiento del requerido, certificado medico emitido por la D.R.M.C. y un antecedente medico del ano 2005 del imputado y copia simple del Tratado de Extradicion suscrito entre Chile y Francia en 1860, peticion de oficio al Congreso Nacional y al Ministerio de Relaciones Exteriores para que remita copia legalizada del referido Tratado, de cuya solicitud se desistio con posterioridad en la audiencia llevada a efecto el 5 del corriente. Ofrecio ademas declaracion del perito don J.B.O.M. en los terminos del articulo 319 del Codigo Procesal Penal sobre el Informe en Derecho ya referido.

A fojas 267, corre agregada acta de 5 de enero en curso, en que consta la realizacion de una audiencia que conto con la asistencia de los abogados del Ministerio Publico don Eduardo Picand Albonico y A.H.D., el abogado defensor don R.L.T. y del imputado O.A.M.I..

En el acto la defensa decidio no realizar una extradicion simplificada y opto por el procedimiento establecido en el articulo 448 del citado Codigo Procesal Penal.

El representante del Ministerio Publico dio cuenta de los antecedentes que obran en el requerimiento, asi como aquellos que obran en beneficio del imputado y en sus argumentaciones estimo que se cumplen los requisitos legales respecto de siete de los ilicitos imputados y solicito que se acceda a la extradicion.

Por su parte, la defensa considero que el requerimiento tiene defectos de forma y por lo tanto no cumple con los requisitos legales y pidio el rechazo de la extradicion.

Los intervinientes rindieron las pruebas ofrecidas y la defensa presento el Informe en Derecho del abogado Jose Ojeda Merino, antecedentes sobre la idoneidad del profesional, certificados medicos del requerido y el certificado de nacimiento de este. Tambien la defensa presento la declaracion pericial del senor O. quien, debidamente juramentado por el Tribunal, se refirio al Informe en Derecho aludido, siendo contrainterrogado por el Ministerio Publico.

Finalmente expresaron sus conclusiones conforme lo establece la norma referida anteriormente y se fijo audiencia de lectura de sentencia para el dia martes 10 del mes en curso a las 15.30 horas.

CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO.

PRIMERO

Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores por oficio N-o5031 de 29 de septiembre de 2011 remitio la nota diplomatica de la Embajada de Francia en Chile N-o1327 fechada 14 del mismo mes y ano, por la cual solicita la extradicion de O.A.M.I., de nacionalidad chilena, nacido el 11 de diciembre de 1944 en Santiago de Chile, a fin de dar cumplimiento a la sentencia dictada el 6 de abril de 2011 por el Tribunal de Instancia de Paris, manteniendo los efectos de la orden de arresto dictaminada el 27 de julio de 2010 por la Jueza de Instruccion Sra. C., condenandolo a una pena de tres anos de prision por participar en robos junto a una banda delictual.

SEGUNDO

Que, la sentencia dictada por el Tribunal frances particulariza once robos "en reunion" perpetrados en varios hoteles de Paris:

  1. El 30 de abril de 2009: sustraccion de un bolso azul de un importe de 500 euros, una cartera de 100 euros, 600 euros en efectivo y otras especies, ello en perjuicio de C.R.,

  2. El 8 de septiembre de 2009: sustraccion de un bolso de un importe de 500 euros, telefono celular, tarjetas de credito, pendientes de oro y otras especies, en perjuicio de Rosella Cetra;

  3. El 21 de abril de 2009: sustraccion de un bolso conteniendo 640 euros en efectivo, un pasaporte, un telefono movil y otras especies, en perjuicio de M.G.;

  4. El 30 de abril de...

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