Causa nº 55064/2016 (Queja). Resolución nº 633076 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 2 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 652479709

Causa nº 55064/2016 (Queja). Resolución nº 633076 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 2 de Noviembre de 2016

Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
Fecha02 Noviembre 2016
Número de registro55064-2016-633076
Número de expediente55064/2016
PartesOSCAR REYES PEÑA.
Rol de ingreso en Cortes de Apelación6535-2016

declaración

amonestación.

de que la sanción impuesta es la de

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Santiago, dos de noviembre de dos mil dieciséis.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en estos autos Rol N° 55.064-2016, O.R.P., en su calidad de Presidente del Consejo Nacional de Televisión, dedujo recurso de queja contra los integrantes de la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz, Ministra señora María Rosa Kittsteiner Gentile y Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. Funda el arbitrio atribuyendo a los recurridos falta o abuso grave al dictar la sentencia de 12 de agosto último, en virtud de la cual confirman la sentencia dictada por el Consejo Nacional de Televisión el día 26 de mayo de 2016, a través de la cual se impone a Telefónica Empresas Chile S.A. una multa de 250 Unidades Tributarias Mensuales, con

Segundo

Que el quejoso funda su recurso expresando que la multa original fue impuesta por la infracción al artículo 1o de las Normas Especiales sobre Contenidos de las Emisiones de Televisión, en razón de la exhibición de la película “Dos policías rebeldes”, calificada por el Consejo de Calificación Cinematográfica para mayores de 18 años, el día 16 de enero de 2016 a las 8:57 horas a través de la señal “Space”.

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Explica que la Ley No18.838 que Crea el Consejo Nacional de Televisión dispone en su artículo 12 letra l) inciso 5o que el incumplimiento a las normas relativas a los horarios dentro de los cuales se puede exhibir

programación no apta para menores de edad será sancionado de acuerdo al artículo 33 No2 del mismo cuerpo legal, esto es, con multa no inferior a 20 ni superior a 200 Unidades Tributarias Mensuales, salvo reincidencia, en cuyo caso el castigo pecuniario puede duplicarse en su máximo.

Pues bien, la falta o abuso denunciado radica en que, habiéndose establecido como un hecho la existencia de la infracción en los términos antes expuestos, en la cual la empresa es reincidente, debía aplicarse la sanción establecida expresamente por la ley, esto es, la multa. Sin embargo, los sentenciadores al declarar que la multa se sustituye por amonestación imponen una sanción diversa y, por tanto, resuelven contra texto expreso sin estar

habilitados.

Tercero

Que al informar los jueces recurridos

expresan, en primer lugar, que llama la atención que el Consejo Nacional de Televisión recurra contra una sentencia que confirma su posición, a pesar de lo cual el organismo la entiende adversa.

Explican que la sentencia se encuentra fundada, remitiéndose a los argumentos en ella consignados y estimando que, por tanto, no existe falta o abuso grave, ya

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que simplemente ejercieron jurisdicción en el caso concreto.

Concluyen indicando que el recurso de queja está establecido para faltas o abusos de gravedad extrema, sin

que se trate de una tercera instancia.

Cuarto

Que el recurso de queja se encuentra contemplado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, que trata "De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales", y está reglamentado en su párrafo primero que lleva el epígrafe de "Las facultades disciplinarias".

Conforme al artículo 545 de ese cuerpo legal el recurso de queja solamente procede cuando en la resolución que lo motiva se haya incurrido en faltas o abusos graves, constituidos por errores u omisiones manifiestos e igualmente graves.

Quinto

Que para resolver el asunto sometido a la consideración de esta Corte resulta preciso recordar, en primer lugar, que el artículo 12 de la Ley No18.838 dispone que: “El Consejo Nacional de Televisión tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

l) Establecer que los concesionarios deberán transmitir...

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