Causa nº 27712/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 331943 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 3 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 685048025

Causa nº 27712/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 331943 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 3 de Julio de 2017

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2017
MovimientoINADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Rol de Ingreso27712/2017
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación103-2016 - C.A. de Punta Arenas
Rol de Ingreso en Primer InstanciaT-27-2016 - JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUNTA ARENAS
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, tres de julio de dos mil diecisiete.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte denunciada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, que rechazó su recurso de nulidad interpuesto en contra de la de base que dio lugar a la denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, deducida en su contra.

Segundo

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 483 del Código del Trabajo, contra la resolución que falle el recurso de nulidad puede deducirse el de unificación, cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, esta Corte declarará inadmisible el recurso si faltan los requisitos de los incisos primero y segundo del mismo artículo. Entre estos requisitos se encuentran el de fundar el escrito e incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y el de acompañar copia de las sentencias respectivas.

Tercero

Que la recurrente pretende la unificación de jurisprudencia planteando como materia de derecho, si la circunstancia de haber sido objeto de imputaciones de hechos constitutivos de responsabilidad penal, sin que se haya dictado sentencia penal condenatoria, implica un acto de vulneración en los términos del artículo 485 del Código del Trabajo.

Cuarto

Que la sentencia del grado acogió la denuncia interpuesta en contra de la recurrente, quien dedujo arbitrio de nulidad fundado en la causal del artículo 478 b) del Código del Trabajo, que fue rechazado por motivos formales, al considerarse que el motivo de invalidación alegado carece de un desarrollo que lo haga procedente.

Quinto

Que, como se advierte, la sentencia impugnada carece de un pronunciamiento relativo a la materia de derecho propuesta, lo que hace estéril el intento de compararla con aquéllas que trae como contraste, siendo el recurso, por tanto...

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