Causa nº 956/2009 (Casación). Resolución nº 11425 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 16 de Abril de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 56843910

Causa nº 956/2009 (Casación). Resolución nº 11425 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 16 de Abril de 2009

JuezHaroldo Brito C.,Patricio Valdés A.,Gabriela Pérez P.
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Número de registrorec9562009-cor0-tri6050000-tip4
Fecha16 Abril 2009
Número de expediente956/2009
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesOssio Aranibar Claudio con Sociedad Educacional Fuentes y Quinteros Ltda.

Santiago, dieciséis de abril de dos mil nueve.

Vistos:

En autos rol N°7049-08, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de L., don C.I.O.A. deduce demanda en contra de la Sociedad Educacional Fuentes y Quinteros Limitada, continuadora del establecimiento educacional Colegio Particular Subvencionado ?A.M.? representado legalmente por doña P.Q.F., a fin que se declare injustificado su despido y se condene a la demandada a pagar las indemnizaciones y prestaciones que indica, más intereses, reajustes y costas.

La demandada, evacuando el traslado, solicitó el rechazo de la acción, con costas, por las razones que indica.

El Tribunal de primera instancia, por sentencia de veintisiete de agosto del año dos mil ocho, escrita a fojas 116 y siguientes, estimando injustificado el despido del actor, hizo lugar a la demanda y condenó a la empleadora al pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo, por años de servicios, ésta última con el incremento del cincuenta por ciento y la adicional del artículo 87 de la Ley N°19.070, con reajustes, intereses y costas.

Se alzó la Sociedad Educacional y la Corte de Apelaciones de Talca, en fallo de dieciséis de diciembre del año dos mil ocho, que se lee a fojas 165, confirmó la decisión de primer grado.

En contra de esta última resolución, la demandada deduce recurso de casación en el fondo, por haberse incurrido en las infracciones de ley que señala y que influyeron en su parte dispositiva, a fin que se la invalide y se dicte la sentencia de reemplazo que describe, con costas.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la recurrente expresa que la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca confirmatoria de la de pr imer grado que declaró injustificado el despido del actor y que ordenó al pago de las indemnizaciones solicitadas en la demanda, incurrió en dos errores de derecho. En cuanto al primero, expresa que se habrían infringido los artículos 162, 163 y 172 del Código del Trabajo, al determinarse que el monto de las indemnizaciones a pagar al actor debía calcularse sobre la base de la última remuneración percibida en circunstancias que éstas disposiciones legales indican que debe atenderse a la última remuneración devengada. Hace presente que los criterios de suma percibida y devengada, conforme a lo que ha señalado tanto la doctrina como la jurisprudencia, son distintos. En efecto, la primera corresponde a la suma que ha ingresado efectivamente al patrimonio del sujeto; y, la segunda, a aquélla a que éste tiene derecho pero que aún no ha ingresado a su patrimonio. En consecuencia, concluye que la última remuneración mensual percibida por el actor ascendió a la suma de $552.410 y correspondió a las relaciones laborales de los años 2006 y 2007, las que fueron debidamente finiquitadas y por 36 horas de trabajo y no a las 12 horas que le correspondían por el año 2008. En cambio, la última remuneración devengada del trabajador ascendía a la suma de $184.136 y a la que tenía derecho por el año 2008 por las 12 horas contratadas; por lo anterior, indica que la base de cálculo de las indemnizaciones por despido injustificado debieron efectuarse sobre la base de $184.136, dando así correcta aplicación a las normas legales aplicables en la especie. Hace presente que esta base de cálculo fue correctamente aplicada en el caso de la indemnización adicional contemplada en el artículo 87 del Estatuto Docente. Por último, expresa el perjuicio que se le ha causado a su representada al haberse efectuado tal cálculo con infracción de las normas legales. El segundo error de derecho se produjo al vulnerar el artículo 87 del Estatuto Docente en relación con el artículo 168 del Código del Trabajo. Luego de transcribir la primera de las normas denunciadas indica que para la procedencia de esta indemnización deben concurrir copulativamente ciertos requisitos, entre otros, que el profesor haya sido despedido por alguna de las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo. En el caso en estudio, la sentencia indicó, expresa mente, que no se invocó causa legal para proceder al despido del actor, por lo que, conforme se ha fallado invariablemente por esta Corte, no procede dar lugar a esta indemnización. Hace presente que el sentenciador hizo aplicación de la ficción legal contemplada en el inciso 4° del artículo 168 del Código del Trabajo, lo que a su juicio, constituye una infracción legal, porque la ley exige la concurrencia de una determinada causal, esto es, la del artículo 161 del Código del Trabajo, se trata de una sanción y, por tanto excepcional, de modo que obliga a una interpretación y aplicación restrictiva de la norma y en la especie no se invocó ninguna de causal de término del contrato. Indica que esa ficción sólo puede aplicarse cuando se invoca alguna de las causales previstas en los artículos 159 y 160 del Código del Trabajo y no en el caso en estudio que no se invocó ninguna causal para tal fin.

Finalmente, la demandada explica la influencia que los yerros denunciados tuvieron en la parte dispositiva del fallo impugnado.

Segundo

Que los hechos establecidos en la sentencia impugnada, en lo pertinente, son los siguientes:

  1. El demandante de profesión ingeniero en ejecución en administración fue contratado como docente de matemáticas previa autorización de la Dirección Provincial por la demandada por contratos a plazo fijo por los años 2006 y 2007.

  2. La relación laboral correspondiente a los años antes indicados fueron concluidas sin reclamo de ninguna especie.

  3. El actor estaba autorizado para realizar la asignatura de matemáticas de 1° a 4° Medio en el establecimiento educacional de la demandada, por el año 2008, sin perjuicio que ésta le comunicó el día 3 de marzo de ese año, que realizaría sólo 12 horas de clases.

  4. El día 14 de marzo de 2008, la...

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