Causa nº 34660/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 9 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 14 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 693177277

Causa nº 34660/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 9 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 14 de Septiembre de 2017

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2017
MovimientoINADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Rol de Ingreso34660/2017
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación35-2017 - C.A. de Iquique
Rol de Ingreso en Primer InstanciaO-178-2016 - JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE IQUIQUE
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, catorce de septiembre de dos mil diecisiete. Vistos y teniendo presente:

Primero

Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada solidaria contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique, que, en lo que interesa, rechazó el de nulidad que interpuso contra la de mérito que acogió la demanda y declaró que los servicios se prestaron en régimen de subcontratación.

Segundo

Que, según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento; una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, deben acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia.

Tercero

Que en el recurso se propone como materia jurídica para su unificación, declarar que el régimen de subcontratación establecido en el artículo 183 A del Código del Trabajo, sólo se configura respecto de trabajadores que hayan prestado sus servicios en la obra o faena del mandante.

Cuarto

Que, en lo que interesa, en el recurso de nulidad que dedujo respecto de la sentencia del grado invocó las causales previstas en el artículo 478 letras b) y c) del Código del Trabajo, una en subsidio de la otra, las que entiende configuradas, la primera, por incumplir el estándar exigido por la sana crítica, al declarar que dos trabajadores que no prestaron servicios en la faena de su representada se desempeñaron bajo el régimen de subcontratación, y contener un razonamiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR