Causa nº 4382/2015 (Casación). Resolución nº 160528 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 7 de Octubre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 584354870

Causa nº 4382/2015 (Casación). Resolución nº 160528 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 7 de Octubre de 2015

JuezMaría Eugenia Sandoval G.,Rosa Egnem S.,Pedro Pierry A.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
Número de expediente4382/2015
Fecha07 Octubre 2015
Número de registro4382-2015-160528
Rol de ingreso en primera instanciaC-25326-2012
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesOYARZUN GONZALEZ TREVOR GEOVANNI CON FISCO DE CHILE.
Sentencia en primera instancia23º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Rol de ingreso en Cortes de Apelación9146-2014

Santiago, siete de octubre de dos mil quince.

Vistos:

En estos autos Rol N° 4.382-2015, caratulados "O.G., T.G. con Fisco de Chile ", sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios, la parte demandante ha deducido recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó el fallo de primera instancia que rechazó la demanda en todas sus partes por estimar que no se acreditó la relación causal entre el actuar del Ministerio Público y el daño alegado por el demandante, como tampoco se verificó la efectividad de concurrir los requisitos necesarios para configurar los presupuestos para hacer responsable al Fisco del actuar que el actor señaló en su demanda.

En autos el actor, T.G.O.G., demandó al Estado de Chile, aduciendo responsabilidad civil por las conductas injustificadamente erróneas y arbitrarias del Ministerio Público que le han causado daño.

Señala que con fecha 17 de octubre de 2008, el Ministerio Publico formalizó la investigación en el caso conocido como “Red de Corrupción”, estando a cargo de esa investigación la fiscal N.G.F. y el fiscal jefe de Delitos Económicos I.M.G..

Agrega que el día 27 de octubre del mismo año, en relación con los hechos antes señalados, procedió a autodenunciarse y declaró ante los referidos fiscales reconociendo haber participado en un cambio de examen de alcoholemia que le practicaron con ocasión de un accidente de tránsito y su conexión con M.C.A..

El día 27 de noviembre del año referido, fue detenido por funcionarios policiales por orden del séptimo Juzgado de Garantía, por el delito de malversación de caudales públicos, siendo los fiscales a cargo de la misma I.M.G. y N.G.F..

En la audiencia de formalización realizada el mismo día, le comunicaron que el delito que se le imputaba para detenerlo, era su supuesta participación en el denominado “robo del siglo”, atribuyéndole el aprovechamiento de su calidad de Jefe Nacional de Delitos contra la Propiedad de la Policía de Investigaciones, para apropiarse de $40 millones de pesos provenientes de ese robo.

Esta imputación opacó su confesión respecto del cambio de alcoholemia y generó en la opinión pública nacional e internacional una imagen respecto de su persona muy difícil. Indica además que por expresa petición de los fiscales se ordenó su incomunicación por el término de 10 días, obstruyéndose su derecho a defensa e impidiéndole el acceso a la información.

Relata que en enero de 2009, encontrándose recluido en la cárcel C.Y., se presentó un sujeto que se identificó como abogado y dijo llamarse P.C.E., quien le expuso que se había contactado con la fiscal N.G.F. quien le solicitó le indicara al actor que sus abogados no eran de su confianza y que debía cambiarlos. Agrega que el señor C. le señaló que la citada fiscal se desistiría de la audiencia de re formalización en su contra, fijada para el día 12 de enero de 2009 bajo el supuesto que él cambiara de abogados. Expone además que el viernes 09 de enero de 2009, en oficinas del Ministerio Público, se reunieron su hermano C.O.G., su hijo C.O.G., C., G. y N.G., en aquella reunión, la Sra. Fiscal, le señaló a su hermano e hijo, que los abogados Cantin y García eran de su confianza, y que tenía hasta las 14:00 horas de ese mismo día 09 de enero de 2009 para que revocara el poder a los abogados que lo estaban defendiendo, de lo contrario, no sólo no habría trato, sino que además se le re formalizaría y se opondría a su libertad en la audiencia del día lunes siguiente. Ante tal situación contrataron a los abogados Cantín y G., una vez firmada la revocación, inmediatamente la fiscal, después de exhibirse los escritos, remitió un correo electrónico al tribunal, mediante el cual se desistió de la petición de re formalización y luego en la tarde se comunicó telefónicamente con el tribunal.

Con posterioridad se enteró que P.C.E., no tenía título de abogado, por lo tanto retomaron su defensa sus antiguos abogados.

Agrega que en relación con el delito de malversación de caudales públicos, fue dejado en libertad incondicional por falta de mérito y luego la Corte, sobreseyó definitivamente esta causa por no ser los hechos constitutivos de delito. En definitiva, sostiene que producto de la distorsionada forma en que el Ministerio Público lo acusaba, permaneció privado de libertad 34 días en exceso.

Funda su reproche en que las actuaciones arbitrarias del Ministerio Público, no sólo le provocaron un grave daño sicológico mientras estuvo privado de libertad, sino que también ahora que goza de libertad, los efectos perniciosos se mantienen, sufre de ansiedad, insomnio, tiene la autoestima muy disminuida y en el ámbito social y laboral tiene el estigma de la imputación falsa que lo relacionó con el “robo del siglo”. Pide en definitiva que el Estado de Chile sea condenado al pago de una indemnización de trescientos millones de pesos o la cifra mayor o menor que prudencialmente fije el tribunal con los intereses y reajustes desde que la sentencia quede ejecutoriada.

Al contestar, el demandado solicitó el rechazo de la acción, controvirtiendo los hechos materia de la litis y señalando en síntesis que ni las medidas cautelares ni la incomunicación fueron decretadas por el Ministerio Publico, sino que fueron ordenadas por el tribunal, previa solicitud del fiscal, de manera tal que no puede imputarse al Estado responsabilidad alguna en esta sede por dicha resolución jurisdiccional, al tratarse de una hipótesis que escapa al ámbito del artículo 5° de la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público.

Agrega que el actor el día 27 de noviembre de 2008 no sólo fue formalizado por el delito de malversación, sino que también lo fue por el delito de cohecho, precisa que al revocarse por la Corte de Apelaciones la cautelar respecto del delito de malversación, con fecha 1° de diciembre de 2008, pasó a operar la cautelar de prisión preventiva por el delito de cohecho, causa en la que el actor finalmente fue condenado, por lo tanto la mayor parte del tiempo que estuvo en prisión preventiva lo fue con motivo de esta causa y no con ocasión de la malversación de caudales públicos.

En cuanto a esta última hace presente que como antecedente para...

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