Causa nº 2746/2014 (Otros). Resolución nº 223895 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 7 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 538069046

Causa nº 2746/2014 (Otros). Resolución nº 223895 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 7 de Octubre de 2014

JuezAndrea Muñoz S.,Carlos Aránguiz Z.,Ricardo Blanco H.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Valparaíso
Rol de ingreso en primera instanciaO-18-2013
Fecha07 Octubre 2014
Número de expediente2746/2014
Rol de ingreso en Cortes de Apelación363-2013
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesMUÑOZ CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA LIGUA.
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DE LETRAS DE LA LIGUA
Número de registro2746-2014-223895

Santiago, siete de octubre de dos mil catorce.

VISTOS:

En esta causa RIT O-18-2.013, RUC 13-4-0020476-9 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Ligua, procedimiento de aplicación general sobre nulidad de despido, despido injustificado o indebido y carente de causa legal, y cobro de prestaciones, seguido por F.M.J. contra la Ilustre Municipalidad de La Ligua, el abogado David Christian Escobar Díaz, actuando en representación de dicho municipio, solicita se unifique la jurisprudencia relativa a la improcedencia de la indemnización del daño moral supuestamente causado por un despido indebido y carente de motivo plausible, puesto que la sentencia que la Corte de Apelaciones de Valparaíso emitió el diecisiete de diciembre de dos mil trece (fs. 81), confirmando la que el Juzgado de La Ligua había dictado el trece de septiembre anterior, declaró procedente esa clase de indemnización, en circunstancias que existen pronunciamientos en sentido contrario de tribunales superiores del país, que singulariza.

Traídos que fueron los antecedentes en relación, se procedió a su vista en la audiencia de doce de agosto último, con la sola presencia del abogado que presentó su defensa oral contra el recurso, habiéndose dejado el asunto en acuerdo.

Y TENIENDO PRESENTE QUE:

  1. - F.M.J. ingresó al servicio de la demandada el 15 de marzo de 1.991, como encargado de la formación y dirección de coros, habiéndoselo exonerado el 31 de diciembre de 2.012, cuando se desempeñaba como Director Monitor de dependencias anexas al Departamento de Educación, Conservatorio, habiendo la empleadora esgrimido las causales de los numerales 1° a) y 7° del artículo 160 del Código del Trabajo. La formalización del despido imputó al demandante falta de honradez y responsabilidad, a base del contenido de un sumario administrativo que duró más de dos años, donde se lo acusó de haberse apropiado de instrumentos musicales.

    A raíz de ello M. dedujo las acciones que se dejó inicialmente dichas, demandando las indemnizaciones substitutiva por ausencia del oportuno aviso previo, por años de servicio -con el recargo del 100%- y por daño moral.

    El fallo de la instancia concluyó que el municipio no acreditó la existencia de ningún acto del despedido que pudiese justificar el motejo de falto de probidad, cuanto más “considerando la gravosa imputación que ello implica respecto del trabajador al cual derechamente se le atribuye la condición de irresponsable y deshonesto” (razonamiento 34°), como quiera que en el informe que la Policía de Investigaciones de Chile evacuó en la sede penal, asevera que los bienes hipotéticamente sustraídos eran de propiedad, ora del propio M., ora de la Organización Comunitaria Funcional Proyecto Conservatorio de Música de La Ligua, con la que el ente comunal se encontraba vinculado a través de un contrato de comodato. Por lo mismo y, además, porque el maestro de música nunca estuvo vinculado con la I.M. a efectos de la custodia de los instrumentos, sino con la comodataria, imposible se hacía que en ese plano se lo acusara de grave incumplimiento de obligaciones contractuales para con el ayuntamiento. Así, la jueza de La Ligua apreció que la decisión de despido carecía de motivo plausible, al haber atribuido conductas graves y estigmatizadoras que califica de “falta de honradez y de responsabilidad”, sin ningún sustento fáctico o jurídico, concluyendo que “ello lógicamente provoca una lesión no patrimonial que debe ser reparada” (considerando 54°)

    Al amparo de la causal del artículo 477 del Código del Trabajo -en lo que viene al arbitrio que ahora se examina- la perdedora se alzó de nulidad contra tal resolución, aduciendo infringidos los artículos 162 inciso , 163, 168 y 176 de ese cuerpo legal, relacionados con el 2314 y el 2329 del Código Civil, por haberse aceptado la compatibilidad entre la indemnización del daño moral, por una parte, y la por años servidos como resultas de un desahucio indebido, por la otra. La Corte de Valparaíso desestimó la objeción.

    El libelo de unificación que la administradora levanta a raíz de la reseñada decisión, efectúa una transcripción de la parte que le interesa de la sentencia recaída en dicho recurso de nulidad para, en seguida, hacer otro tanto con los contenidos relevantes de los dos fallos que le sirven de contraste -que efectivamente asumen una interpretación contrapuesta sobre la materia controvertida- y concluir solicitando se establezca que “no es aplicable a la declaración de despido injustificado en materia laboral, la indemnización por daño moral;”

  2. - Indudablemente se satisfacen las tres primeras condiciones de admisibilidad que la ley consagra para un arbitrio extraordinario como el de unificación jurisprudencial. En efecto: a) la objetada es la resolución que se pronuncia sobre un recurso de nulidad del artículo 477 del código, b) la interpretación que ésa asume sobre la procedencia de la indemnización del daño moral, conjuntamente con la correspondiente a los años de servicio, en un despido improcedente e indebido, difiere de la ventilada en los dos fallos que se utiliza como contraste, y c) la ocurrente adjuntó copia de éstos;

  3. - Resta saber si comparece aquel otro requisito de proponibilidad, recogido en el inciso segundo del artículo 483-A del estatuto laboral, en los siguientes términos: “El escrito que lo contenga deberá ser fundado e incluirá una relación precisa y circunstanciada de las distintas...

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