Causa nº 89652/2016 (Casación). Resolución nº 85520 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 2 de Marzo de 2017
Fecha de Resolución | 2 de Marzo de 2017 |
Movimiento | RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO (M) |
Rol de Ingreso | 89652/2016 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 202-2016 - C.A. de Temuco |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | C-6598-2014 - 3er JUZGADO CIVIL DE TEMUCO |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, dos de marzo de dos mil diecisiete. Vistos y considerando:
Que se ha ordenado dar cuenta, conforme lo disponen los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco, que confirmó la de primera instancia que acogió la demanda de compensación de derechos en dinero. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma
Que el recurrente denuncia que el fallo incurrió en el vicio contemplado en el numeral quinto del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el numeral cuarto del artículo 170 del mismo cuerpo legal, porque no contiene razonamiento, ni argumentación de ningún tipo, por lo que solicitó invalidarlo, dictando uno de reemplazo que acoja en todas sus partes la demanda.
Que la sentencia impugnada al confirmar en todas sus partes la de primera instancia, hizo suyos los motivos que se pronunciaron respecto de las alegaciones de las partes, en particular aquellos conforme a los cuales se acogió la demanda, de lo cual se desprende la inexistencia del vicio denunciado
Lo anterior, a juicio de esta Corte, resulta suficiente para concluir que la sentencia en comento no incurre en el vicio de forma que se denuncia.
Que, entonces, no advirtiéndose el vicio acusado por el recurrente, no cabe sino concluir la desestimación del recurso de nulidad formal. II.- En cuanto al recurso de casación en el fondo:
Que el recurrente reclama que el fallo impugnado infringió el artículo 1713 del Código Civil; artículo 402 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 28 del D.L. 2695, solicitando se invalide la sentencia impugnada, dictando una de reemplazo que rechace la demanda, con costas.
En síntesis, sustenta la infracción a las normas que denuncia en no haberse tenido como un hecho de la causa que los demandantes han ejercido previamente a la presente acción, las acciones de dominio señaladas en el artículo 26 del D.L. 2695, por lo que, a su juicio, no concurren en la especie los requisitos para acoger la demanda deducida.
Que, en lo que importa al recurso, los sentenciadores del fondo dieron por establecidos como hechos de la causa los siguientes: 1.- La demandada adquirió la propiedad del predio objeto de la acción, por...
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