Causa nº 4578/2015 (Otros). Resolución nº 62807 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 30 de Abril de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 568332806

Causa nº 4578/2015 (Otros). Resolución nº 62807 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 30 de Abril de 2015

Fecha de Resolución30 de Abril de 2015
MovimientoCONFIRMA SENTENCIA APELADA
Rol de Ingreso4578/2015
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación8066-2014 C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer Instancia-0-0
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, treinta de abril de dos mil quince.

A fojas 186 y 187: téngase presente.

Vistos:

Se confirma la sentencia apelada de doce de marzo de dos mil quince, escrita a fojas 148.

Acordada con el voto en contra de los Ministros señor Pierry y señora Sandoval, quienes estuvieron por revocar la sentencia apelada al estimar que se encuentra extinguida la facultad para imponer sanciones por parte de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles por decaimiento del proceso administrativo sancionador. En efecto, las formulaciones de cargos se efectuaron con fechas 13 de enero y 29 de febrero del año 2012, los que fueron respondidos el 03 de febrero y 22 de marzo de ese mismo año, respectivamente; sin embargo la resolución que impone la multa se dictó recién el 15 de julio de 2014.

Dicho plazo excede todo límite de razonabilidad, contrariando diversos principios del derecho administrativo obligatorios para la Administración, los que además tienen consagración legislativa, tales como los principios de eficiencia, eficacia y celeridad que se relacionan con la oportunidad en que se realizan las actuaciones administrativas; demora que también vulnera el principio conclusivo establecido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pues desvirtúa el fin último del procedimiento administrativo que consiste en que “la Administración dicte un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo y en el cual exprese su voluntad”.

Asimismo la tardanza inexcusable de la Superintendencia...

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