Causa nº 6910/2015 (Recusación). Resolución nº 88448 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 10 de Junio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 573533202

Causa nº 6910/2015 (Recusación). Resolución nº 88448 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 10 de Junio de 2015

JuezAntes Referida,Mauricio Duque González,De La Corte De Apelaciones De San Miguel Doña María Teresa Díaz Zamora
Corte en Segunda InstanciaC.A. de San Miguel
Número de expediente6910/2015
Fecha10 Junio 2015
Número de registro6910-2015-88448
Rol de ingreso en primera instanciaC-2344-2012
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesPADILLA ARELLANO CAROLINA, ARELLANO BRIONES EDELMIRA, PADILLA ARELLANO PABLO ANDRES CON CRISTI SCHEGGIA JUAN
Sentencia en primera instancia2º JUZGADO DE LETRAS DE SAN BERNARDO
Rol de ingreso en Cortes de Apelación437-2015

Santiago, diez de junio de dos mil quince.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en lo principal de fojas 5, el abogado Mauricio Duque González, por los demandantes en causa Rol ingreso corte N° 437-2015, sobre ejercicio de servidumbre minera, seguida en juicio sumarísimo ante el 2° Juzgado de Letras de San Bernardo, caratulados “P.A.C. y otros con C.S., J.”, ha deducido incidente especial de recusación respecto de la Ministro de la Corte de Apelaciones de San Miguel doña M.T.D.Z., fundado en la causal prevista en el numeral 15 del artículo 196 del Código Orgánico de Tribunales.

Segundo

Que la recusación cuya declaración pretende el incidentista, aparece fundamentada en la relación que tendría la juez recusada, y el abogado de la parte demandada, la que fue puesta en conocimiento por la Ministro antes referida, como consta en el certificación cuya copia se agrega a fojas 2 de estos antecedentes.

Tercero

Que las causales de inhabilidad establecidas en la ley, sea como implicancias o recusaciones, tienen como objeto el resguardo del principio de la imparcialidad que siempre, y en los casos que a los jueces les toca resolver, deben éstos observar en el ejercicio de la jurisdicción. Pues bien, aquéllas apuntan a controlar los móviles del juez frente a influencias extrañas al Derecho y antecedentes provenientes del proceso, lográndose el objetivo, en tanto el juez, de oficio o a petición de parte, se abstenga de conocer y resolver aquellos casos en que concurran los presupuestos que configuran dichas inhabilidades. En tal evento, verán los justiciables satisfecho y cumplido el principio de imparcialidad del juez, frente a las partes como al objeto del proceso, asegurándose con ello que el caso de que se trate habrá de resolverse sólo y desde el Derecho, y especialmente, con obediencia a éste.

Cuarto

Que con el mérito de lo expuesto y lo prevenido en el artículo 119 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, corresponderá acoger la causal de recusación esgrimida por la solicitante, respecto de la Ministro señora María Teresa Díaz Zamora, debiendo ésta abstenerse de conocer y emitir pronunciamiento en la causa de que se trata.

Por estas consideraciones y normas legales citadas, se acoge la solicitud de recusación presentada a fojas 5 por el abogado señor Mauricio Duque González, respecto de la Ministro señora María Teresa Díaz Zamora, y en consecuencia se declara que queda impedida de...

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