Causa nº 3166/2013 (Casación). Resolución nº 67440 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 17 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 471650170

Causa nº 3166/2013 (Casación). Resolución nº 67440 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 17 de Septiembre de 2013

JuezPatricio Valdés A.,Rosa Egnem S.,Lamberto Cisternas R.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de San Miguel
MateriaDerecho Procesal
Fecha17 Septiembre 2013
Número de expediente3166/2013
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1204-2012
Rol de ingreso en primera instanciaC-123891-2009
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesPADILLA ARELLANO ELIANA Y OTROS CON CRISTI SCHEGGIA JUAN.
Sentencia en primera instancia1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN BERNARDO
Número de registro3166-2013-67440

Santiago, diecisiete de septiembre de dos mil trece.

Vistos:

En autos rol Nº 123.891-09 del Primer Juzgado Civil de San Bernardo, doña E.G.P.A., doña C.I.P.A., don P.A.P.A., doña C.M.C.R., quien comparece en nombre y representación de la sociedad Alimentos San Siro Limitada y doña E. delC.A.B., interponen demanda en juicio sumarísimo de terminación de las servidumbres mineras que indican, en contra de don J.C.S., solicitando que se declaren extinguidos los gravámenes que afectan al inmueble de que son propietarios, ordenando la cancelación de las inscripciones respectivas, con costas en caso de oposición.

El demandado, evacuando el traslado, opuso la excepción de litis pendencia en relación al juicio ejecutivo de entrega de la parte superficial del terreno de que son dueños los demandantes en que se encuentra constituida la servidumbre de ocupación de que se trata, a lo que agrega la inefectividad de los argumentos contenidos en la demanda desde que se han ejercido las acciones tendientes a materializar el ejercicio del gravamen respectivo, depositando el monto de la indemnización fijada al efecto e iniciando el juicio ejecutivo correspondiente, sin que pueda entenderse que la contraria se refiera a acciones materiales de ejercicio de la servidumbre, ya que ello supone una autorización previa otorgada por el tribunal competente, de modo que tampoco concurren los presupuestos del artículo 8855 del Código Civil.

El tribunal de primera instancia, por sentencia de cinco de septiembre de dos mil doce, escrita a fojas 328 y siguientes, rechazó la excepción dilatoria de litis pendencia y la demanda, sin costas.

Se alzaron los demandantes y adhirió el demandado y una de las salas de la Corte de Apelaciones de San Miguel, mediante fallo de veintidós de marzo del año en curso, que se lee a fojas 384 y siguientes, confirmó la sentencia de primer grado.

En contra de esta última decisión, la parte demandante deduce recursos de casación en el fondo, por haberse incurrido en infracciones de ley que han influido, en su concepto, sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pidiendo que este tribunal la invalide y dicte una de reemplazo que acoja la demanda y declare terminadas las servidumbres mineras de ocupación provisoria y definitiva y disponga la cancelación de las respectivas inscripciones que gravan al predio.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la demandante acusa la infracción de los artículos 120, 124, 234 y 235 del Código de Minería; artículo 8855 del Código Civil y artículo 2° de la Ley N° 18.097.

E. lo que se pidió en la demanda basándose en los artículos 234 y 235 del Código de Minería y expresa que la servidumbre afecta el dominio del inmueble de los actores, quienes lo adquirieron por sucesión por causa de muerte. Agrega que el demandado obtuvo la servidumbre de ocupación por sentencia interlocutoria en juicio de constitución de servidumbre minera de ocupación en el año 2005. Destaca que jamás se utilizó tal servidumbre ni se hizo gestión alguna para llevarla a cabo y que sólo se depositó en la cuenta corriente del tribunal la suma fijada como indemnización provisoria.

Señala que por sentencia firme y ejecutoriada de 6 de agosto de 2007 del Segundo Juzgado de Letras de San Bernardo el demandado obtuvo la declaración de servidumbre minera de ocupación por el plazo de 8 años, sobre una parte importante del inmueble de propiedad de su parte, fijándose una indemnización definitiva ascendente a $200.000.000.- la que se depositó en el tribunal. Sin embargo, el demandado no solicitó dentro de la oportunidad procesal respectiva ni la entrega del inmueble ni menos que se cumpliera debidamente la servidumbre constituida. Ante tal omisión, el mismo tribunal que conoció de la constitución de servidumbre, por resolución de 21 de julio de 2009, que se encuentra firme y ejecutoriada, dispuso la nulidad de todo lo obrado y retrotrajo la causa al estado de pedirse lo que en derecho correspondía.

Así -en concepto de la recurrente- queda clarísimo que la demandada nada hizo para hacer valer su derecho constituido respecto de las servidumbres declaradas, lo que pudo haber concretado a contar de abril de 2005 y no lo ejerció y luego a contar de la sentencia definitiva, tampoco hizo uso de la acción procesal idónea para ese cometido.

De esta forma, con arreglo a lo dispuesto por los artículos 124 del Código de Minería y 885 N° 5 del Código Civil y siendo las servidumbres esencialmente transitorias, su parte pidió el término de las mismas, por cuanto no han sido utilizadas ni cumplidas y sólo han provocado un grave perjuicio en el ejercicio del legítimo derecho de propiedad de que gozan los demandantes.

Sin perjuicio de ello, agrega la recurrente, de conformidad con lo que dispone el artículo 8855 del Código Civil, las servidumbres se extinguen “por haberse...

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