Causa nº 3530/2013 (Otros). Resolución nº 74965 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 9 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 475669918

Causa nº 3530/2013 (Otros). Resolución nº 74965 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 9 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2013
MovimientoACOGE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Rol de Ingreso3530/2013
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, nueve de octubre de dos mil trece.

Vistos:

En estos autos RUC N° 1240042115-1 y RIT O-336-2012, del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, don J.R.P.V. y don W. delC.Y.E., deducen demanda en procedimiento de aplicación general en contra de Alfa Mar Ltda., representada por don S.R.Á.B., y en forma solidaria en contra de Salmones Cupquelan S.A., representada por don A.F.B., a fin que se declare que el despido fue injustificado y se condene a las demandadas a pagar a los actores indemnizaciones sustitutiva de aviso previo y por años de servicio, esta última con el recargo legal del 80%, feriado legal y proporcional, gastos de traslado, más reajustes e intereses, con costas.

Evacuando el traslado conferido, las demandadas solicitaron el rechazo del libelo con costas y controvirtieron la base de cálculo de la última remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, señalando que no deben incluirse las asignaciones de colación y movilización.

El tribunal de primer grado, por sentencia de catorce de marzo de dos mil trece, que se lee a fojas 1 y siguientes, estableció que la remuneración mensual de los actores para efectos de las indemnizaciones legales correspondientes al término del contrato y su recargo respectivo fue de $972.957 para el demandante J.P.V. y de $783.452 para el actor W.Y.E., que incluye las asignaciones de colación y movilización, considerando que la norma del artículo 172 del Código del Trabajo es una norma especial que prima sobre la regla general del artículo 41 del mismo cuerpo legal. Además, acogió la demanda y declaró que el despido efectuado por la empleadora, por las causales del artículo 1604 letra b) y N° 7 del Código del Trabajo, fue indebido y, en consecuencia, condenó a la demandada principal a pagar a los actores las siguientes prestaciones: respecto del demandante J.P.V.: a) indemnización por años de servicio, por la suma de $4.864.785; b) incremento del 80% de la indemnización por años de servicio, por la cantidad de $3.891.828; c) indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $972.957; d) saldo de feriado adeudado, por $14.844. Respecto de W.Y.E.: a) indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $972.957; y b) feriado proporcional, por la cantidad de $335.580; más reajustes e intereses, sin costas. Asimismo, acogió la demanda interpuesta en contra de S.C.S.A., sólo en cuanto fue condenada a pagar en forma subsidiaria las prestaciones indicadas precedentemente.

En contra del referido fallo la ex empleadora interpuso recurso de nulidad, el que fundó en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y en subsidio, en la causal del artículo 477 del mismo código, esto es, haber incurrido el tribunal en infracción de los artículos 41 y 172 del Código referido, al considerar como parte de la última remuneración para efectos del cálculo de las indemnizaciones propias del despido, las asignaciones de colación y movilización.

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt, conociendo del recurso de nulidad, por resolución de diecinueve de abril de dos mil trece, escrita a fojas 54 y siguientes, lo rechazó declarando, en cuanto a la segunda causal invocada, que la juez de la instancia hizo una correcta interpretación de ley.

Respecto de la decisión que falla el recurso de nulidad, la demandada principal interpuso recurso de unificación de jurisprudencia solicitando que...

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